ALMARZA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
47854-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 47.854-2024, la Superintendencia de Educación ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el trece de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus autos rol Nº 173-2024, a través de la cual se denegó, por extemporánea, la apelación interpuesta por la recurrente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 14 de agosto de 2024, que acogió la reclamación. Segundo: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho los siguientes: a) El 14 de agosto de 2024, se dictó la sentencia apelada; b) El 29 de agosto de 2024, se interpuso el recurso de apelación; y, c) El 13 de septiembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago denegó la apelación por extemporánea. Tercero: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Cuarto: Que en la materia en que incide estos antecedentes resulta aplicable lo especialmente dispuesto en el artículo 114 de la Ley Nº 20.529, que señala: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. Quinto: Que, así, el plazo de 10 días para la presentación del recurso de apelación, estatuido en el inciso final del artículo 85 de la Ley Nº 20.529, con
Fundamentos
considerando el feriado existente en el período, de manera tal que no puede ser calificado como extemporáneo. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Educación el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día trece de septiembre de la misma anualidad, y, en consecuencia,
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Remítanse por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 47.854-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 47.854-2024, la Superintendencia de Educación ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el trece de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus autos rol Nº 173-2024, a través de la cual se denegó, por extemporán
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