LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
39703-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones 9ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenado seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y 1567, 1572 y 1576 del Código Civil, argumentando básicamente que no ha quedado dudas del pago por $40.000.000 con anterioridad a la cesión de crédito y por ende se debe entender que la emisora RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L cedió un crédito por $72.000.320. Sostiene que estas infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, pues habiéndose verificado un pago parcial del crédito de $40.000.000, con anterioridad a la cesión del crédito total de $112.000.320, procede reconocer dicho pago y que la deuda pendiente alcanza a la diferencia entre ambos valores, esto es, $72.000.320. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo con arreglo a derecho. 3°.- Que el error de derecho que se denuncia y que, en suma, consiste en que la deuda pendiente alcanza a la suma $72.000.320, constituye una alegación nueva que no se planteó en los escritos que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo. 4°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para la inadmisibilidad del recurso, cabe consignar que la ejecutada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Amén de lo anterior, se puede comprobar que el libelo recursivo carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se solicita únicamente que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, lo que resulta insuficiente para entender que es lo que se solicita a esta Corte y fijar con ello su competencia. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en os artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.703-2024.
Fallo
fallo de primera instancia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones 9ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenado seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y 1567, 1572 y 1576 del Código Civil, argumentando básicamente que no ha quedado dudas del pago por $40.000.000 con anterioridad a la cesión de crédito y por ende se debe entender que la emisora RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L cedió un crédito por $72.000.320. Sostiene que estas infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, pues habiéndose verificado un pago parcial del crédito de $40.000.000, con anterioridad a la cesión del crédito total de $112.000.320, procede reconocer dicho pago y que la deuda pendiente alcanza a la diferencia entre ambos valores, esto es, $72.000.320. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo con arreglo a derecho. 3°.- Que el error de derecho que se denuncia y que, en suma, consiste en que la deuda pendiente alcanza a la suma $72.000.320, constituye una alegación nueva que no se planteó en los escritos que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo. 4°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para la inadmisibilidad del recurso, cabe consignar que la ejecutada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Amén de lo anterior, se puede comprobar que el libelo recursivo carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se solicita únicamente que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, lo que resulta insuficiente para entender que es lo que se solicita a esta Corte y fijar con ello su competencia. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en os artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sent
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de nueve de febrero de dos
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