2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MORENO RODILLO, MARIA Y OTROS CON ERLER GODOY, JUAN PABLO

Rol

39732-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó el fallo de primera instancia de siete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de oposición a la regularización y en su lugar declaró que se acoge la demanda de oposición. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 19 N°1 del DL 2695 de 1979, por cuanto no es posible invocar más de una causal en la que se fundamenta la oposición. A continuación sostiene que se infringe el artículo 2 N°1 en relación al artículo 19 N°3 del DL 2695 y 924 del Código Civil, al razonar que el demandado no tiene posesión exclusiva debido a que existe una inscripción, lo cual al parecer del recurrente resulta improcedente, debido a que el artículo 2° número 1 se refiere a la exclusividad de la posesión, entendida ésta en su aspecto material, no en su aspecto legal o de inscripción. Denuncia además infracción a las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba, esto según lo dispuesto en las normas del Título XXI del Libro IV, del Código Civil y Título XI del Libro II, del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que no se analizan, desconociendo el valor probatorio de las diversas pruebas aportadas en el proceso por su parte. Finalmente acusa contravención al artículo 19 N°4 del Decreto Ley. 2696, sosteniendo que el escrito de oposición debió rechazarse por esta causal, por no encontrarse en proceso de liquidación la comunidad de la cual forman parte las demandantes y el demandado, entre otros, por no haberse iniciado la notificación legal de dicha causa sino hasta el año 2023, siendo presentada la solicitud de regularización en el año 2020. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, que la prueba aportada por el demandado es insuficiente para establecer la tenencia exclusiva de los predios sobre los cuales ha planteado su solicitud de regularización y, por otra, que las oponentes forman parte de una comunidad en actual liquidación al momento de tramitarse las solicitudes de regularización y, como consecuencia, desestiman la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz impetrada por don Juan Pablo Erler Godoy. 4°.- Que, estos hechos básicos que sustenta la decisión del fallo, resulta inalterable para este tribunal, puesto que en su determinación los jueces del fondo han obrado en uso de sus facultades privativas de ponderación de la prueba que se ha rendido en la causa, más aún si se tiene presente que en esta clase de juicios la prueba se aprecia en conciencia; por ello la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. 5°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que parte de los errores de derecho que se denuncian y que, en suma, consiste en que no es posible invocar más de una causal de oposición a la solicitud de regularización, constituye una alegación nueva que no se planteó en los escritos que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paola Alejandra Rojas Díaz, en representación del demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.732 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de siete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de oposición a la regularización y en su lugar declaró que se acoge la demanda de oposición. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 19 N°1 del DL 2695 de 1979, por cuanto no es posible invocar más de una causal en la que se fundamenta la oposición. A continuación sostiene que se infringe el artículo 2 N°1 en relación al artículo 19 N°3 del DL 2695 y 924 del Código Civil, al razonar que el demandado no tiene posesión exclusiva debido a que existe una inscripción, lo cual al parecer del recurrente resulta improcedente, debido a que el artículo 2° número 1 se refiere a la exclusividad de la posesión, entendida ésta en su aspecto material, no en su aspecto legal o de inscripción. Denuncia además infracción a las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba, esto según lo dispuesto en las normas del Título XXI del Libro IV, del Código Civil y Título XI del Libro II, del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que no se analizan, desconociendo el valor probatorio de las diversas pruebas aportadas en el proceso por su parte. Finalmente acusa contravención al artículo 19 N°4 del Decreto Ley. 2696, sosteniendo que el escrito de oposición debió rechazarse por esta causal, por no encontrarse en proceso de liquidación la comunidad de la cual forman parte las demandantes y el demandado, entre otros, por no haberse iniciado la notificación legal de dicha causa sino hasta el año 2023, siendo presentada la solicitud de regularización en el año 2020. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, que la prueba aportada por el demandado es insuficiente para establecer la tenencia exclusiva de los predios sobre los cuales ha planteado su solicitud de regularización y, por otra, que las oponentes forman parte de una comunidad en actual liquidación al momento de tramitarse las solicitudes de regularización y, como consecuencia, desestiman la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz impetrada por don Juan Pablo Erler Godoy. 4°.- Que, estos hechos básicos que sustenta la decisión del fallo, resulta inalterable para este tribunal, puesto que en su determinación los jueces del fondo han obrado en uso de sus facultades privativas de ponderación de la prueba que se ha rendido en la causa, más aún si se tiene presente que en esta clase de juicios la prueba se aprecia en conciencia; por ello la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. 5°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consign

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

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