1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MARIO PEÑALOZA PARRAGUEZ

Rol

44738-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley de Bancos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que rechazó, por extemporáneo, el incidente de nulidad de lo obrado. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Jesús Baeza Alarcón, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.738 – 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Jesús Baeza Alarcón, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.738 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley de Bancos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de vei

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