12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUCIPALIDAD DE PROVIDENCIA/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

44759-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede contra la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que rechazó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, por no ser parte en la causa. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el citado artículo 203, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Pablo Duran Urrutia. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 44.759-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Pablo Duran Urrutia. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 44.759-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede contra la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso re

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