1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

FRANCISCO JAVIER AMIGO CARTAGENA CON ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

45806-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de julio de dos mil veintitrés, que acogió la solicitud del demandado de sustituir el procedimiento de sumario a ordinario. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Amigo Cartagena, en representación del demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.806 – 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Amigo Cartagena, en representación del demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.806 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica