C.A. de Puerto Montt

LÓPEZ BURGOS ROBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

47690-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 16 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, disponer el abandono del país dentro del término de cinco días e imponer una prohibición de ingreso de veinticinco años; fundando esa determinación en que el amparado fue condenado en el año 2011 como autor del delito de microtráfico, sin que se haya considerado que desde la comisión del hecho por el que fue condenado, transcurrió más de trece años; que el amparado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta a través de la medida de remisión condicional; que tiene una hija chilena de diez años, ha demostrado arraigo laboral y las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado y su grupo familiar y que la resolución impugnada por esta vía constitucional, carece de la debida fundamentación, pues no obstante el largo tiempo transcurrido desde que el amparado fue condenado, su cumplimiento a través de una pena sustitutiva y el arraigo familiar y laboral demostrado, sin que desde entonces haya sido objeto de otro reproche penal, se le impuso sin más una prohibición de ingreso por el periodo máximo impuesto en la ley. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 330-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano ecuatoriano Roberto Javier López Burgos, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24392769 de 16 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.690-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e

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