C.A. de Puerto Montt

RONDON HERNANDEZ CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

47689-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 05 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado no acompañó la documentación necesaria, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal por la autoridad migratoria, que se encuentra en el país desde hace más de seis años, que acreditó suficiente arraigo laboral en el país y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 326-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Carlos Adrián Rondon Hernández, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24375962 de 05 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.689-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97462-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de resid

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