GRANJA HURTADO MOISES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
47675-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 29 de noviembre de 2019, el rechazo de la solicitud de reconsideración deducida en contra de aquella que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato y disponer el abandono del territorio nacional, y seguidamente -el 03 de septiembre de 2021- la expulsión del país, fundando aquella determinación en que registra un antecedente penal en su país de origen y no haber dado cumplimiento a la orden de abandono decretada, sin ponderar en esa determinación que se trata de un simple delito, por el cual el amparada fue condenada hace más de veinte años, que se declaró extinta la responsabilidad penal en ese país, que ha demostrado fuerte arraigo familiar en el territorio nacional y las razones humanitarias que invoca, aludiendo la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono y la expulsión del país con los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido no permitir al amparado regularizar su situación migratoria, pese a las reiteradas solicitudes planteadas, disponiendo primeramente el abandono del territorio nacional y luego su expulsión, sin ponderar los antecedentes de arraigo aportado en cada una de las instancias y solo fundando la sanción impuesta, en una condena impuesta de larga data y que ingresó al país hace más de siete años, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, desintegrando el grupo familiar y el arraigo laboral que ha forjado en el país, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.494-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Moisés Elías Granja Hurtado, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N° 3372 de 03 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, así como la Resolución Exenta por la que ordenó el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida permitir al amparado regularice su situación migratoria, ponderando el arraigo social, laboral y/o familiar que detenta en el país. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.675-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97460-2024: a lo principal, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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