DIÁLISIS COLINA S.A - DIÁLISIS NORTE S.A.-CENTRO MÉDICO DE DIÁLISIS DIASEAL S.A-SERVICIOS MÉDICOS HORIZONTE S.A / MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rol
46442-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de apelación deducido por la parte reclamante Diálisis Colina S.A., Diálisis Norte S.A., Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A y Servicios Médicos Horizonte S.A., en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación efectuada en contra de la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2023, dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social en cuanto incluyó a las reclamantes como empresas estratégicas sin derecho a declararse en huelga. Segundo: Que del análisis de las normas que conforman el sistema recursivo procesal laboral, contenidas en el Párrafo 5° del Libro V del Título I del Código del Trabajo, se desprende que el único y excepcional medio de impugnación que ha sido dispuesto por el legislador para ser conocido y resuelto por este Tribunal, es el de unificación de jurisprudencia, que procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, siempre que se cumpla con los demás requisitos a que se refieren sus artículos 483 y 483-A. Tercero: Que en efecto y según lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, la regla general es que no procede el recurso de apelación contra el fallo que emita una Corte de Apelaciones conociendo de este tipo de reclamación, mandato que obliga a declarar inadmisible la vía procesal escogida por la recurrente para impugnar la resolución que ataca. Cuarto: Que, en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por lo tanto, la presente vía procesal no es apta para las pretensiones del recurrente. En efecto, en forma excepcional este tribunal conoce de dicho recurso, pero el legislador debe ordenarlo expresamente, cosa que no ocurre en este caso. Quinto: Que, por lo señalado, el recurso de apelación debe ser desestimado, por carecer de respaldo normativo que lo sostenga. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por las reclamantes, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de trece de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°46.442-2024
Fallo
fallo que emita una Corte de Apelaciones conociendo de este tipo de reclamación, mandato que obliga a declarar inadmisible la vía procesal escogida por la recurrente para impugnar la resolución que ataca. Cuarto: Que, en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por lo tanto, la presente vía procesal no es apta para las pretensiones del recurrente. En efecto, en forma excepcional este tribunal conoce de dicho recurso, pero el legislador debe ordenarlo expresamente, cosa que no ocurre en este caso. Quinto: Que, por lo señalado, el recurso de apelación debe ser desestimado, por carecer de respaldo normativo que lo sostenga. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por las reclamantes, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de trece de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°46.442-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de apelación deducido por la parte reclamante Diálisis Colina S.A., Diálisis Norte S.A., Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A y Servicios Médicos Horizonte S.A., en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamació
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