CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

GIMNASIO O DOS EL GOLF LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIREECION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

29657-2018

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimosexto 15° a 25° y del

Fallo

fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos 14° a 25°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, se advierte de las liquidaciones reclamadas que el fundamento que ha tenido el Servicio de Impuestos Internos para efectos de proceder a determinar la carga impositiva al reclamante, ha sido la circunstancia que en su opinión, la actividad desarrollada por el fiscalizado se clasifica dentro de aquellas señaladas en el artículo 20 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, bajo la descripción de Empresas de Diversión y Esparcimiento, y consecuentemente con ello , la norma que regula su tributación, es el artículo 8 en relación con el artículo 2 N° 2 ambos del D.L 825, razón por la que los ingresos que percibe de sus clientes por las prestaciones y uso de dependencias e instalaciones deportivas y recreativas, corresponderían a servicios integrales para el logro del objetivo final del negocio para el que fue constituida la sociedad, encontrándose gravados con I.V.A del 19 %.- 2°) Que, resulta necesario señalar que la liquidación de impuestos es un acto administrativo terminal y que, como tal, debe cumplir con los requisitos impuestos por la Ley 19.880, entre los que destaca esta Corte la fundamentación de hecho y derecho de este. En efecto, de la lectura de la liquidación emitida por el Servicio reclamado se advierte, que esta no se basta a sí misma, ello, en razón de que en primer lugar el servicio clasifica la actividad del contribuyente en el artículo 20 N° 4 de la Ley de Renta utilizando como explicación la circunstancia de que, de los antecedentes aportados por la reclamante en la etapa de fiscalización, se concluye que el contribuyente presta un servicio integral, cuyos servicios consisten en el acceso a instalaciones tanto deportivas como de carácter recreativo, desarrollando actividades cuyo objeto es la diversión o esparcimiento de quienes contratan con la empresa. Que, lo anterior no pasa de ser una mera aseveración, toda que no se explica por el Servicio de Impuestos Internos, de qué manera, una parte de la actividad desarrollada por el contribuyente, que no es la principal, puede afectar a la totalidad del negocio y considerar consecuentemente como afecto al IVA. 3°) Que, no obstante, lo anterior y en el análisis obligatorio de la totalidad de los antecedentes del proceso, en especial lo señalado por la propia reclamante, se advierte que el establecimiento fiscalizado corresponde a un gimnasio que está compuesto por máquinas, salas de deporte, recepción, oficina de gerencia, camarines, duchas, sala de persona, etc. Las instalaciones incluyen sala de cardio, sala de fitness, sala de entrenamiento funcional, sala de actividades grupales, sala holística y 2 baños con camarines, uno de hombres y uno de mujeres, con una zona de recuperación, que cuenta con un sauna y uno húmedo o vapor, los cuales se encuentran al interior de los camarines, cuestión además afirmada por los testigos presentados en estrados, actividades todas qu

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos decimosexto 15° a 25° y del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos 14° a 25°. Y SE TIENE EN SU LUGA

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