COMUNIDAD EDIFICIO PORTADA DE LA REINA DOS (LAZEN)
Rol
87932-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos comparece la abogada doña Victoria Silva Concha, quien deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes en audiencia de 18 de mayo de 2023, procedieron a la vista de la causa en el Ingreso Corte Nº 2.142-2021 Policía Local, oportunidad en la cual se decidió confirmar la sentencia de primer grado, de 23 de marzo de 2020, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que condenó a la Comunidad Portada La Reina II, por cobros excesivos e injustificados de gastos comunes. Por la vía del recurso de queja se cuestionan dos aspectos. El primero, desde el punto de vista procesal, toda vez que participó de la vista de la causa, y del posterior fallo, la Ministra Sra. Claudia Lazen Manzur, en circunstancias que ella no figuraba integrando la Decimotercera Sala, para audiencia del 18 de mayo de 2023, como quedó consignado en el acta respectiva. Asimismo, reprocha que la causa se vio no obstante no haber sido anunciada. Asimismo, respecto al fondo, cuestiona que la sentencia fue pronunciada incurriendo en un vicio de ultra o extra petita. Se solicitó informe a los jueces recurridos, quienes manifestaron que, en el aspecto formal, la sentencia que se impugna por esta vía extraordinaria fue pronunciada por los ministros Sra. Carolina Vásquez, Sr. Patricio Martínez y Sra. Claudia Lazen, sin perjuicio de que por un error de transcripción en el Acta de Instalación se indicó que integraban la Decimotercera Sala los ministros Sra. Carolina Vásquez, Sr. Patricio Martínez y la Fiscal Sra. Carla Troncoso. La causa en cuestión figuraba en el Nº 18 de la Tabla Ordinaria del 18 de mayo de 2023 y, el día de su vista, no se anunció abogado alguno para alegarla. Asimismo, refieren que en el anuncio se consignó que se vería sólo hasta la causa Nº 17 de la tabla ordinaria y las demás sin alegatos, si el tiempo lo permitía. La sentencia de primer grado fue confirmada y, en su parte resolutiva, el fallo de segunda instancia señaló que “el cobro de los gastos comunes correspondientes al departamento 101 del Edificio E de calle Poeta Ángel Cruchaga 1541 de la comuna de La Reina de propiedad de María Elena Ortiz Beratto, han sido excesivos e injustificados conforme ha quedado establecido en el
Fundamentos
considerando quinto del fallo”. Para decidir de esa manera, tomaron en consideración la prueba rendida ante el tribunal a quo, la cual fue ponderada de acuerdo con las reglas de la sana crítica e interpretando los preceptos legales atingentes al caso, haciendo suyas las razones de hecho y jurídicas que se vertieron en la sentencia del tribunal de primer grado. Dicha interpretación difiere de aquella sostenida por la reclamante, quien discrepa en la forma en que se apreció la prueba y se efectuó la aplicación de las normas legales llamadas a resolver la controversia, pero ello no implica que incurriéramos en falta o abuso al pronunciarla. Por resolución de 10 de agosto de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por el presente recurso de queja se pretende obtener la declaración que los jueces recurridos han cometido una falta o abuso grave durante la vista de la causa y durante el
Fallo
fallo de segunda instancia señaló que “el cobro de los gastos comunes correspondientes al departamento 101 del Edificio E de calle Poeta Ángel Cruchaga 1541 de la comuna de La Reina de propiedad de María Elena Ortiz Beratto, han sido excesivos e injustificados conforme ha quedado establecido en el considerando quinto del fallo”. Para decidir de esa manera, tomaron en consideración la prueba rendida ante el tribunal a quo, la cual fue ponderada de acuerdo con las reglas de la sana crítica e interpretando los preceptos legales atingentes al caso, haciendo suyas las razones de hecho y jurídicas que se vertieron en la sentencia del tribunal de primer grado. Dicha interpretación difiere de aquella sostenida por la reclamante, quien discrepa en la forma en que se apreció la prueba y se efectuó la aplicación de las normas legales llamadas a resolver la controversia, pero ello no implica que incurriéramos en falta o abuso al pronunciarla. Por resolución de 10 de agosto de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por el presente recurso de queja se pretende obtener la declaración que los jueces recurridos han cometido una falta o abuso grave durante la vista de la causa y durante el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia. Se argumenta que, durante la vista de la causa y en el fallo participó la Ministra Sra. Claudia Lazen, en circunstancias que en el acta de instalación del tribunal figuraba integrando la Decimotercera Sala la Fiscal Judicial Sra. Carla Troncoso. Asimismo, refiere que la causa se vio no obstante no haberse anunciado, en circunstancia en el propio expediente o carpeta electrónica se afirmó que no se vio. En el fondo, señala que el fallo de primer grado, confirmado por los recurridos, hizo lugar a un aspecto que la demandante no ha solicitado, fallando sobre un asunto no pedido, es decir ha dictado, una sentencia con ultra petita o extra petita. En segundo lugar, refiere que el fallo confirmatorio señala que la argumentación del fallo de primer grado se ajusta a derecho, en circunstancias que ello no ocurre, dado que se les exigía acreditar un hecho negativo, como lo es que la demandante no había pagado los gastos comunes. Segundo: Que la falta o abuso grave que se denuncia guarda relación con la omisión de los trámites propios de la vista de la causa, procedimiento formal y estrictamente regulado a partir del artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las causas que se ordene tramitar, las suspendidas, y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás, debiendo señalarse las causas que no se verán en la audiencia por falta de tiempo. A continuación, el artículo 223 señala la forma en que se inicia la vista de las causas, esto es, con la relación, que debe realizarse en presencia de los abogados de las partes que se hubieren anunciado para alegar, sin que se pueda permitir su ingreso a la sala una
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos comparece la abogada doña Victoria Silva Concha, quien deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes en audiencia de 18 de mayo de 2023, procedieron a la vista de la causa en el Ingreso Corte Nº 2.142-2021 Policía Local, oportunidad en la cua
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