1º JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

HOMICIDIO CALIFICADO Y APREMIOS ILEGITIMOS DE GUIDO TRONCOSO PEREZ Y PEDRO RIOS CASTILLO

Rol

69149-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, cometido en las personas de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez y, de apremios ilegítimos cometidos en contra de Pedro Ríos Castillo, a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y, la de tres años de presidio menor en su grado medio, respectivamente. En ambos casos, además de las penas corporales, aplica las accesorias legales del caso y decreta su cumplimiento efectivo al no concederle penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accede a las demandas formuladas en contra del Fisco de Chile, condenándolo al pago de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) a cada uno de los hermanos de la víctima Guido Troncoso Pérez y, el mismo monto, a cada una de las hijas de Pedro Ríos Castillo, sumas reajustables conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago; devengando intereses corrientes por el mismo período. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a modificar el fallo en algunos aspectos. En primer lugar, confirmó la decisión penal que condenó a Oscar Alfonso Podlech Michaud, declarando que queda condenado por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Por otro lado, rebajó la pena que se le impuso como autor del delito de aplicación de tormentos, a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo. La misma sentencia, confirma el fallo en la condena civil, con declaración que se rebaja, sin costas, el monto de la indemnización a favor de cada uno de los hermanos de Guido Troncoso Pérez, a la suma de cincuenta millones de pesos y, a la de setenta millones de pesos respecto de cada una de las hijas de Pedro Ríos Castillo. Finalmente, contra esta última sentencia, la defensa del condenado dedujo el recurso de casación que pasa a examinarse, respecto del que se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Podlech Michaud, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el artículo 546, causales N° 7 y N° 2 del Código de Procedimiento Penal. Respecto de la primera causal, denuncia la errónea aplicación de los artículos 451 a 488 del Código de Procedimiento Penal; artículos 1698, 1712 y 1713 todos del Código Civil; artículo 15 N° 1, 14 N° 1, 391 N° 1 y 150 N° 1, todos del Código Penal y, artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República. Señala que en el

Fallo

fallo en algunos aspectos. En primer lugar, confirmó la decisión penal que condenó a Oscar Alfonso Podlech Michaud, declarando que queda condenado por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Por otro lado, rebajó la pena que se le impuso como autor del delito de aplicación de tormentos, a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo. La misma sentencia, confirma el fallo en la condena civil, con declaración que se rebaja, sin costas, el monto de la indemnización a favor de cada uno de los hermanos de Guido Troncoso Pérez, a la suma de cincuenta millones de pesos y, a la de setenta millones de pesos respecto de cada una de las hijas de Pedro Ríos Castillo. Finalmente, contra esta última sentencia, la defensa del condenado dedujo el recurso de casación que pasa a examinarse, respecto del que se ordenó traer los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Podlech Michaud, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el artículo 546, causales N° 7 y N° 2 del Código de Procedimiento Penal. Respecto de la primera causal, denuncia la errónea aplicación de los artículos 451 a 488 del Código de Procedimiento Penal; artículos 1698, 1712 y 1713 todos del Código Civil; artículo 15 N° 1, 14 N° 1, 391 N° 1 y 150 N° 1, todos del Código Penal y, artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República. Señala que en el fallo se tuvo por acreditada la participación de su representado, mediante prueba insuficiente, la que no tiene la entidad necesaria para constituir presunciones judiciales a las que se les pueda otorgar valor probatorio, pues estas no son múltiples y graves, precisas ni directas, ya que ellas pueden conducir a conclusiones diversas. Añade que se condena al encartado, únicamente por estimar que se desempeñaba como fiscal judicial ad- hoc, en circunstancias de que ostentaba el cargo de fiscal militar, actuando sólo como asesor, alegando que ha existido una infracción a las leyes reguladoras de la prueba por cuanto, a la función determinada que le entregó el Ejército, se le dio una connotación errada y distinta, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la misión designada a Podlech Michaud, se hubiese dictado sentencia absolutoria a su respecto. En lo que dice relación con la causal del numeral 2, sostiene que, en el caso que se considerare que existe participación criminal en grado de autoría del sentenciado, ello lo sería conforme al artículo 391 del Código Penal, ya que no existen antecedentes probatorios suficientes para calificar dicho homicidio como delito de lesa humanidad, ello por cuanto, el artículo séptimo del Estatuto de Roma, exige que, para calificar un delito como de lesa humanidad, se requiere que se acredite que se haya cometido un ataque generalizado o sistemático cont

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, cometido en las perso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica