C.A. de Santiago

AZVI CHILE S.A. CON LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. (O)

Rol

170311-2022

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 170311-2022, sobre juicio arbitral seguidos ante el árbitro mixto señor Juan Eduardo Palma Jara, caratulados “Azvi Chile S.A. con Liberty Compañía de Seguros General”, AZVI Chile S.A. deduce demanda de cumplimiento de contrato de seguros, Póliza Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje N° 10490498, donde la Cía. de Seguros Generales Penta, hoy Liberty, aseguró la construcción del Puente Cau Cau y accesos a Valdivia, declarando que el seguro cubría a su parte y a otros. En cuanto al siniestro, señala que, el día 24 de febrero de 2015 previo a la puesta en servicio del puente, el vástago del cilindro hidráulico lado sureste del puente Cau Cau se cortó en la parte superior en la unión con las orejas del sistema de levante, hecho que fue denunciado al asegurador con fecha 27 de febrero del año 2015 siendo designados como liquidadores SGC Ajustadores. Menciona que los liquidadores habrían emitido un pre informe el cual fue impugnado por su parte, luego un pre informe final y finalmente con fecha 10 de agosto de 2016 un informe final, el cual fue aceptado por la aseguradora y objetado por su parte, ya que no comparte y rechaza dicha liquidación. Relata que en dicho informe los liquidadores habrían recomendado que se pagara la suma neta deducible de UF 9.604,89 por los siguientes ítems que estimaron procedente de indemnizar: 1.- Estudios y ensayos para la determinación de la causa de la falla por la suma de $30.429.230 y no los $40.910.000 que su parte reclamó y 2.- Daños consecuenciales al siniestro que consideraron ascendían a la suma de $425.202.304, rechazando indemnizar lo atinente a los gastos por reparaciones provisorias por la suma de $1.032.858.844, aduciendo que dichos conceptos no estarían cubiertos por la póliza así como tampoco el costo de las piezas que debían cambiarse por la suma de 80.000.000, por incidir según los liquidadores en un error de diseño y causa de la caída del puente antes de la falla y por est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el

Fallo

fallo cuestionado ha infringido los artículos 512, 513-a) y n), 520, 520 bis, 529-2), 26 546 y 550, todos del Código de Comercio y los artículos 1449 y 1545 del Código 27 Civil. Al respecto señala que si no hubiesen sido vulneradas estas normas, la sentencia habría tenido que reconocer que su parte tiene legitimación activa para demandar el cumplimiento del contrato de seguro y la indemnización del siniestro en la forma como se solicita en la acción interpuesta. Más aún, dice, es la única que tiene dicha legitimación. Menciona que estas disposiciones legales que definen el rol y los derechos del asegurado y del beneficiario en el contrato de seguro, llevan a la unívoca e ineludible conclusión de que el asegurado es la parte principal del contrato de seguro y que, en tal calidad, tiene el derecho a demandar el cumplimiento del contrato y el pago de la indemnización. Asevera que el beneficiario es una figura ajena a la celebración del contrato que, en un seguro de daños, sólo tiene derecho a recibir una indemnización en caso de, y en la medida que, al momento de establecerse que éste es indemnizable, tenga algún interés asegurable comprometido emanado de una particular relación suya con el asegurado. Asevera que en los seguros de daños nunca el beneficiario es un tercero absoluto. En el caso de autos, esta relación se habría dado si el MOP le hubiera pagado o reconocido su obligación de pagarle a su parte las obras de reparación provisoria que le encomendó ejecutar. Pero eso, d

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 170311-2022, sobre juicio arbitral seguidos ante el árbitro mixto señor Juan Eduardo Palma Jara, caratulados “Azvi Chile S.A. con Liberty Compañía de Seguros General”, AZVI Chile S.A. deduce demanda de cumplimiento de contrato de seguros, Póliza Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje N° 10

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