TELEMERCADOS EUROPA S.A/ SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES**
Rol
20596-2018
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos ingreso rol N° 20.596-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Telemercados Europa S.A., en contra de la Liquidación N° 14, practicada con fecha 9 de mayo de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó respecto de la contribuyente un reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $ 131.113.851, reajustes por $ 1.966.708, intereses por $ 25.950.709 y multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario por $ 58.555.446, lo que arroja un monto total liquidado, a mayo de 2013, ascendente a $ 217.586.714, fundado en que no se demostró la procedencia de la devolución solicitada y obtenida por el reclamante en su declaración de impuestos del año tributario 2012. Apelada esta sentencia por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de junio de dos mil dieciocho, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia que la sentencia incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto la resolución que recibe a prueba la causa, así como el reclamo tributario y la contestación que efectuó el ente fiscalizador, se circunscribe a determinados hechos, fijando los márgenes dentro de los cuales el sentenciador emitirá un pronunciamiento de derecho. Sin embargo, el
Fallo
fallo de once de junio de dos mil dieciocho, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de trece de septiembre de dos mil dieciocho. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia que la sentencia incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto la resolución que recibe a prueba la causa, así como el reclamo tributario y la contestación que efectuó el ente fiscalizador, se circunscribe a determinados hechos, fijando los márgenes dentro de los cuales el sentenciador emitirá un pronunciamiento de derecho. Sin embargo, el fallo recurrido excede el ámbito de la litis, en cuanto funda la decisión del asunto controvertido en la ausencia de perjuicio para el reclamante, cuestión que jamás fue discutida en el proceso. Agrega que, de los puntos de prueba fijados por el tribunal y que dan cuenta de los hechos controvertidos en la causa, no se consideró como materia de la litis acreditar el perjuicio y la trascendencia del vicio cuya omisión originó la nulidad de la notificación. Afirma que, con dicha transgresión, se ha infringido el principio de congruencia y, como consecuencia de la extralimitación expuesta y de la infracción al principio antes citado, el sentenciador exigió que la reclamante acreditara un perjuicio y su trascendencia, en circunstancias que, como se desprende del reclamo, contestación e interlocutoria de prueba, dicha exigencia escapaba a la controversia de autos, causando a la contribuyente un grave perjuicio, ya que le fue imposible defenderse y hacerse cargo de forma adecuada de ello. Concluye solicitando se invalide el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acogiendo el recurso de apelación interpuesto, ordene, como consecuencia de la nulidad, dejar sin efecto la liquidación reclamada. 2°) Que, en cuanto a la causal invocada por el recurso de casación en la forma, esto es, la del ordinal cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no está demás recordar que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, la sentencia altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; como también cuando la resolución definitiva otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo (SCS Rol N° 16.030-13 de 3 de diciembre de 2014); 3°) Que a través de la Liquidación N° 14, de 9 de mayo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos determinó respecto de la sociedad recla
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos ingreso rol N° 20.596-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Telemercados Europa S.A., en contra de la Liquidación N° 14, practi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica