JHORDY ROJAS SEGUIL
Rol
240549-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / Accede extr. con entrega diferida
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 4125 de fecha 20 de octubre de 2023, el cual condujo la Nota N° 328 de la Embajada de Perú de fecha 12 de octubre de 2023 mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines extradición del ciudadano peruano JHORDY ROJAS SEGUIL, DNI N° 72826910, cédula de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 14.877.365-3, nacido en Lima, Perú, el 15 de mayo de 1993, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 17 de marzo de 2012. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la extradición son descritos en el siguiente tenor: “Se le imputa al acusado Jhordy Rojas Seguil, el haber causado la muerte a la agraviada Sunilda Ronceros Chuquiyauri, el día 17 de marzo del 2012, a las 05:30 horas de la mañana, en circunstancias que la agraviada en mención se encontraba en la panadería que administraba, de nombre “Jesulín” ubicada en la Calle Salazar Bondy, manzana Q, lote 13, Cooperativa de Vivienda Viña San Francisco, distrito de Santa Anita; circunstancias que el procesado Jhordy Rojas Seguil ingresó a dicho establecimiento y con un arma de fuego disparó a la víctima, causándole la muerte, para luego darse a la fuga a bordo de una moto lineal, el cual era conducido por su coacusado (hoy sentenciado), Cesar David Pardave Quispe. Todo ello, a pedido del acusado (hoy sentenciado) Gregorio Chuquiyauri Huayascachi, esposo de la occisa, quien con la ayuda de un sujeto conocido como Guillermo (identidad desconocida), contactó a Cesar David Pardave (sentenciado) y acusado Jhordy Rojas Seguil, a fin de que acaben con la vida de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano Jhordy Rojas Seguil, nacido el 15 de mayo de 1993, documento nacional de identidad peruano N° 72826910, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.877.365-3, para que la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo someta a juicio para determinar su responsabilidad penal por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal peruano, presuntamente cometido en Perú el 17 de marzo de 2012; SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional; TERCERO: Que, en consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932; y, por consiguiente, lo que corresponde a esta instructora es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa; CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales previstas en el artículo XII del Tratado bilateral en comento, estas son íntegramente cumplidas por el requerimiento de extradición, toda vez que la República del Perú ha conducido a través de los canales diplomáticos correspondientes: “1° Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.” Sobre todo, tomando en consideración que la información suministrada por el Estado requirente es concordante con aquella entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Por otro lado, se satisface la exigencia del numeral 3° del mismo artículo en estudio, que exige en las solicitudes de extradición respecto de presuntos delincuentes, se acompañe “copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión”. Así, consta de los antecedentes remitidos por el Estado peruano, quienes enviaron copia legalizada de la ley penal aplicable a los hechos imputados al requerido por la
Fallo
por tanto, está vigente. Indicó que tanto la víctima como la persona requerida son ciudadanos peruanos, y los tribunales peruanos tienen plena competencia y jurisdicción para investigar los hechos, los cuales no han sido investigados por tribunales chilenos. Por último, se trata de un delito común, no político. Con respecto a la letra c) del artículo 449, señaló que el juicio de extradición no es un juicio de culpabilidad, sólo se exige que existan antecedentes que permitan elaborar una sospecha fundada de que sí pudo haber participado. En tal sentido, existe el acta de levantamiento de cadáver, el informe de necropsia que señala que la víctima recibió un tiro de arma de fuego penetrante que entró por la parte trasera de la cabeza a la altura de la nuca y que produjo una laceración en su cerebro y que desencadenó en su muerte. Existen declaraciones de personas que se encontraban en el domicilio y en la panadería, que dan cuenta que todos sintieron un balazo y fueron a ver y encontraron a la señora tirada en el suelo. Indica que incluso una hija pensó que había sufrido un desmayo, intentando mojar su cara para que despierte, pero luego se percató que sangraba profusamente por la cabeza. También hay un empleado de la panadería que da cuenta del disparo. Si bien no hay un testigo presencial del momento en que Jhordy Rojas dispara el arma, todos están ahí, sienten el disparo y logran ver a la mujer tendida en el piso a punto de morir. Agregó que el marido de la víctima, Gregorio
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 4125 de fecha 20 de octubre de 2023, el cual condujo la Nota N° 328 de la Embajada de Perú de fecha 12 de octubre de 2023 mediante la cual
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