C.A. de Santiago

NÚÑEZ VILLARROEL JESÚS CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

47677-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello atendido que el procedimiento seguido en su contra se encuentra suspendido de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y,

Fallo

por tanto, la medida cautelar de prisión preventiva, la cual le afecta, se torna en indefinida y no se aviene al estatuido en el artículo 464 del mismo Código. Solicita se la sustituya por otra medida cautelar de aquellas previstas en el artículo 155 del Código adjetivo o, en subsidio, la internación provisional del amparado, la que deberá ser cumplida en una institución de salud. 2°) Que, el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, extremos que se satisfacen en la especie con la imposición de la internación provisional. 3°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, resulta efectivo que corresponde ejecutar el informe de facultades mentales que mandata la normativa aplicable al caso – el que no existe en la actualidad - y la demora, por parte de los órganos competentes, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de sept

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97628-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello atendido que el proc

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