SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA/ROJAS
Rol
46996-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA. ACTÚA DE OFICIO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 46.417-2024, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental con Corte de Apelaciones de Antofagasta”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de un recurso de hecho no puede ser catalogado como sentencia definitiva, al no poner fin a la instancia, ni interlocutoria, al no resolver sobre un incidente ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio, y teniendo en consideración: 1°) Que para resolver el asunto discutido es necesario recordar que: a. El 14 de marzo de 2023, un particular solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental invalidar la resolución que se pronunció sobre la pertinencia del proyecto “Extracción Agua de Mar IV Región”; b. El 12 de septiembre de 2023, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental rechazó la solicitud de invalidación; c. El 30 de octubre de 2023, quien solicitó la invalidación dedujo recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta; d. El 8 de julio de 2024, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia acogiendo la reclamación. Ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental retrotraer el procedimiento de pertinencia al estado de requerir antecedentes complementarios; e. El 19 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental interpuso recurso de apelación; f. El 24 de julio de 2024, el Primer Tribunal Ambiental denegó la apelación, por improcedente; g. El 30 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental dedujo recurso de hecho, instando por la concesión de su recurso de apelación; y, h. El 6 de septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de hecho. 2°) Que, tal como lo propone la quejosa, la denegación de su recurso de apelación, confirmada por el rechazo de su recurso de hecho, se opone a la jurisprudencia constante y uniforme de esta Corte Suprema que en casos anteriores ha determinado que las sentencias de los Tribunales Ambientales que ordenan la retrotracción del procedimiento administrativo hasta dejarlo en una etapa intermedia no tienen la naturaleza jurídica de sentencia definitiva que sea susceptible de recurrir vía casación, sino que se trata de pronunciamientos impugnables por vía de apelación, en los términos del inciso 1º del artículo 26 de la Ley N.º 20.600. 3°) Que, así, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, es necesario necesario rectificar el curso del procedimiento, asegurando el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República. Por estos
Fundamentos
fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el seis de septiembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol N.º 2-2024, y en su lugar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio, y teniendo en consideración: 1°) Que para resolver el asunto discutido es necesario recordar que: a. El 14 de marzo de 2023, un particular solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental invalidar la resolución que se pronunció sobre la pertinencia del proyecto “Extracción Agua de Mar IV Región”; b. El 12 de septiembre de 2023, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental rechazó la solicitud de invalidación; c. El 30 de octubre de 2023, quien solicitó la invalidación dedujo recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta; d. El 8 de julio de 2024, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia acogiendo la reclamación. Ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental retrotraer el procedimiento de pertinencia al estado de requerir antecedentes complementarios; e. El 19 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental interpuso recurso de apelación; f. El 24 de julio de 2024, el Primer Tribunal Ambiental denegó la apelación, por improcedente; g. El 30 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental dedujo recurso de hecho, instando por la concesión de su recurso de apelación; y, h. El 6 de septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de hecho. 2°) Que, tal como lo propone la quejosa, la denegación de su recurso de apelación, confirmada por el rechazo de su recurso de hecho, se opone a la jurisprudencia constante y uniforme de esta Corte Suprema que en casos anteriores ha determinado que las sentencias de los Tribunales Ambientales que ordenan la retrotracción del procedimiento administrativo hasta dejarlo en una etapa intermedia no tienen la naturaleza jurídica de sentencia definitiva que sea susceptible de recurrir vía casación, sino que se trata de pronunciamientos impugnables por vía de apelación, en los términos del inciso 1º del artículo 26 de la Ley N.º 20.600. 3°) Que, así, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, es necesario necesario rectificar el curso del procedimiento, asegurando el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República. Por estos fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el seis de septiembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol N.º 2-2024, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación folio N.º 27.303-2024, quedando concedido el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental e
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2 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 46.417-2024, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental con Corte de Apelaciones de Antofagasta”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces
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