SAGE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.
Rol
46417-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el numeral 1º del Acta N.º 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, confiere a la recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que del relato contenido en el libelo se desprende que el recurrente fijó su domicilio en la comuna de Cunco. 3º.- Que, asimismo, la Corte de Apelaciones de Temuco previno en el conocimiento del asunto, hasta la vista de la causa y acuerdo, inclusive. Por lo anterior, y de conformidad con la normativa pertinente, se dirime la contienda de competencia y se declara que la acción constitucional deberá ser conocida por la Corte de Apelaciones de Temuco. Comuníquese lo resuelto a las Cortes de Apelaciones de Temuco y Santiago. Regístrese y remítase. Rol N.º 46.417-2024.-
Fallo
fallo del recurso de protección, confiere a la recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que del relato contenido en el libelo se desprende que el recurrente fijó su domicilio en la comuna de Cunco. 3º.- Que, asimismo, la Corte de Apelaciones de Temuco previno en el conocimiento del asunto, hasta la vista de la causa y acuerdo, inclusive. Por lo anterior, y de conformidad con la normativa pertinente, se dirime la contienda de competencia y se declara que la acción constitucional deberá ser conocida por la Corte de Apelaciones de Temuco. Comuníquese lo resuelto a las Cortes de Apelaciones de Temuco y Santiago. Regístrese y remítase. Rol N.º 46.417-2024.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el numeral 1º del Acta N.º 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, confiere a la recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que del relato con
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