I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
38054-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 38.054-2024, provenientes la Corte de Apelaciones de la Serena, se dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529, por la Municipalidad de Vicuña, en contra de la Resolución Exenta PA N.º 408 de 11 de abril de 2024, que rechazó reclamación administrativa interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta N.º 2023/PA/04/266, que impuso en su contra una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. En síntesis, la sanción responde a que una alumna de 4º año de enseñanza básica del colegio “Edmundo Vidal Cárdenas”, sostenido por la actora, fue vacunada en dos oportunidades en el proceso de vacunación en contra del papiloma humano correspondiente al año 2022, actividad extracurricular que no habría sido comunicada debidamente a los apoderados, sin que se contase, además, con un protocolo de vacunación. Segundo: Que no ha sido desvirtuado en sede administrativa y jurisdiccional que el establecimiento educacional no informó a los apoderados denunciantes el desarrollo del segundo proceso vacunatorio, realizado el 19 de agosto de 2022 y destinado sólo a alumnos rezagados, calidad que su pupila no poseía, por cuanto ya había recibido la inoculación el día 12 de igual mes y año. Tal comunicación, de haber existido, habría permitido a los padres suplir la omisión del personal de salud y del establecimiento, quienes no se percataron de la vacuna ya suministrada. Tercero: Que, por lo explicado, la sostenedora Municipalidad de Vicuña incurrió en infracción a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 2009, del Ministerio de Educación, disposiciones de las que se extrae el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos. Por todo lo dicho, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 38.054-2024, provenientes la Corte de Apelaciones de la Serena, se dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529, por la Municipalidad de Vicuña, en contra de la Resolución Exenta PA N.º 408 de 11 de abril de 2024, que rechazó reclamación administrativa interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta N.º 2023/PA/04/266, que impuso en su contra una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. En síntesis, la sanción responde a que una alumna de 4º año de enseñanza básica del colegio “Edmundo Vidal Cárdenas”, sostenido por la actora, fue vacunada en dos oportunidades en el proceso de vacunación en contra del papiloma humano correspondiente al año 2022, actividad extracurricular que no habría sido comunicada debidamente a los apoderados, sin que se contase, además, con un protocolo de vacunación. Segundo: Que no ha sido desvirtuado en sede administrativa y jurisdiccional que el establecimiento educacional no informó a los apoderados denunciantes el desarrollo del segundo proceso vacunatorio, realizado el 19 de agosto de 2022 y destinado sólo a alumnos rezagados, calidad que su pupila no poseía, por cuanto ya había recibido la inoculación el día 12 de igual mes y año. Tal comunicación, de haber existido, habría permitido a los padres suplir la omisión del personal de salud y del establecimiento, quienes no se percataron de la vacuna ya suministrada. Tercero: Que, por lo explicado, la sostenedora Municipalidad de Vicuña incurrió en infracción a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 2009, del Ministerio de Educación, disposiciones de las que se extrae el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos. Por todo lo dicho, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se rechaza la reclamación escrita en el folio N.º 15.803-2024. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Simpértigue y Gómez (S), quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 38.054-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. y la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, 27 de septiembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 38.054-2024, provenientes la Corte de Apelaciones de la Serena, se dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de
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