ASTUDILLO/BREVIS (LTE)
Rol
41568-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 2479-2022, caratulado “Astudillo con Brevis”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmó la de primera instancia de cinco de junio de dos mil veintitrés, que acogió el abandono del procedimiento. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 89 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que la tramitación del cuaderno principal se encontraba suspendida toda vez que el demandado interpuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, por lo tanto, se estaba a la espera de la resolución del incidente, no habiendo transcurrido los plazos legales; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace el artículo promovido. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar las razones que no hacen procedente el abandono del procedimiento en autos, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla el abandono del procedimiento. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Orellana Caro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dos de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 41.568-2024
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace el artículo promovido. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar las razones que no hacen procedente el abandono del procedimiento en autos, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla el abandono del procedimiento. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Orellana Caro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dos de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 41.568-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 2479-2022, caratulado “Astudillo con Brevis”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apela
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