1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

CLAUDIO FUENTES OLIVARES CON LAS PALMERAS FERRETERÍA Y GALVANIZADO SPA

Rol

40530-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C- 225-2022, caratulado “Fuentes con Las Palmeras Ferretería y Galvanizado SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia de nueve de junio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse la ejecución por la suma que precisa. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1568, 1569, 1591, 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que era la ejecutada quien debía demostrar que los pagos estaban vinculados precisamente con la facturas de autos. Por otra parte, plantea que los documentos aportados no dan cuenta de lo anterior; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace totalmente la excepción promovida.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de los presupuestos de la excepción incoada por ejecutado, esto es, el pago parcial, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la excepción incoada en la especie y que fija sus alcances. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de cinco de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.  Regístrese y devuélvase.  Nº 40.530-2024

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace totalmente la excepción promovida.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de los presupuestos de la excepción incoada por ejecutado, esto es, el pago parcial, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la excepción incoada en la especie y que fija sus alcances. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de cinco de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.  Regístrese y devuélvase.  Nº 40.530-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C- 225-2022, caratulado “Fuentes con Las Palmeras Ferretería y Galvanizado SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la

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