4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARO/SUMAR (REASIGNADA DE LA TABLA ORDINARIA ESPECIAL) LTE

Rol

39107-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20.367-2018, caratulado “Caro con Sumar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1467, 1698, 2297 y 2295 del Código Civil y 26 del Decreto Ley N° 3.475. Argumenta -en síntesis- que no eran gastos los que se estaban pagando en la especie, por cuanto no hay ninguna rendición de ellos aportada por el demandado en autos, asimismo no era compensación, como alegó el demandado, por cuanto tampoco acreditó otra obligación o perjuicios que compensar. Agrega, además, que en la causa de marras, no hay prueba alguna que dé cuenta de cuales fueron esos gastos y su monto; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda.  Tercero: Que, se advierte de la revisión de los antecedentes que el fallo impugnado, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos entregados en primera instancia, indica que “…el pago efectuado por el actor en los términos descritos en el considerando décimo quinto anterior tuvo por objeto solucionar la obligación contenida en el Pagaré suscrito por éste con fecha 28 de febrero de 2017. A mayor abundamiento, es el propio actor quien en su demanda reconoce la suscripción del Pagaré y las razones que tuvo para hacerlo…”. Agrega que lo expuesto es concordante con la testimonial incorporada “…en el sentido que su objeto era pagar los gastos incurridos con ocasión del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Cerro Colorado Nº 6160, departamento 22, comuna de Las Condes -que finalmente no se perfeccionó-, y por el negocio frustrado desde el punto de vista de los demandados.” Por lo anterior, concluye la sentencia impugnada que rechaza la demanda dado que “…la obligación solucionada emanaba de un Pagaré suscrito por el actor, concluyéndose que la referida obligación efectivamente existió.”. Cuarto: Que, sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar que el pago efectuado por el demandante al demandado es indebido por las razones que expresa en su demanda.  En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso.  Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda.  Tercero: Que, se advierte de la revisión de los antecedentes que el fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, indica que “…el pago efectuado por el actor en los términos descritos en el considerando décimo quinto anterior tuvo por objeto solucionar la obligación contenida en el Pagaré suscrito por éste con fecha 28 de febrero de 2017. A mayor abundamiento, es el propio actor quien en su demanda reconoce la suscripción del Pagaré y las razones que tuvo para hacerlo…”. Agrega que lo expuesto es concordante con la testimonial incorporada “…en el sentido que su objeto era pagar los gastos incurridos con ocasión del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Cerro Colorado Nº 6160, departamento 22, comuna de Las Condes -que finalmente no se perfeccionó-, y por el negocio frustrado desde el punto de vista de los demandados.” Por lo anterior, concluye la sentencia impugnada que rechaza la demanda dado que “…la obligación solucionada emanaba de un Pagaré suscrito por el actor, concluyéndose que la referida obligación efectivamente existió.”. Cuarto: Que, sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar que el pago efectuado por el demandante al demandado es indebido por las razones que expresa en su demanda.  En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso.  Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristián A. Laubrie Pino, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veinticinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase.  Nº 39.107-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20.367-2018, caratulado “Caro con Sumar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de e

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