ARANEDA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
38926-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C- 3989-2023, caratulado “Araneda con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoca la de primera instancia de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones formuladas, y en su lugar, se hace lugar a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 20 letra a) de la Ley N°19.253 y 4° del Decreto N° 395 del Ministerio de Planificación y Cooperación que aprueba el Reglamento Sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Argumenta -en síntesis- que la demandada por el hecho de no haber firmado el contrato no se exime de dar cumplimiento de las obligaciones propias de dicho Servicio Público. De esta manera, considera que el contrato es oponible a la demandada, al igual que el certificado de subsidio; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la excepción promovida, prosiguiendo con la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de los presupuestos de la excepción incoada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la excepción incoada en la especie y que fija sus alcances. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Diego Messen Gaete, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de veintitrés de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 38.926-2024
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la excepción promovida, prosiguiendo con la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de los presupuestos de la excepción incoada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la excepción incoada en la especie y que fija sus alcances. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a las que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Diego Messen Gaete, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de veintitrés de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 38.926-2024
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C- 3989-2023, caratulado “Araneda con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sen
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