3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POLANCO/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA

Rol

38561-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.925-2019, caratulado “Polanco con Instituto de Diagnostico S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirma la de primera instancia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1709 y 1713 del Código Civil y 346, 384, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia yerra al no dar el valor probatorio correspondiente a los antecedentes aportados en estrados, afectando la ponderación debida de los documentos y confesional recepcionada en la causa de marras; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la manera en que fueron afectados los cuidados correspondientes del niño de autos por parte de la demanda; la configuración de los presupuestos de la indemnización de perjuicios que se reclama y, los alcances del mandato en el ámbito de la salud como la determinación de la responsabilidad del mandatario en estos especiales contratos, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1547 inciso 3, 1548, 1556, 2118 y 2129 del Código Civil, como también a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n° 20.584. Las primeras normas -aquellas conteni

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la manera en que fueron afectados los cuidados correspondientes del niño de autos por parte de la demanda; la configuración de los presupuestos de la indemnización de perjuicios que se reclama y, los alcances del mandato en el ámbito de la salud como la determinación de la responsabilidad del mandatario en estos especiales contratos, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1547 inciso 3, 1548, 1556, 2118 y 2129 del Código Civil, como también a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n° 20.584. Las primeras normas -aquellas contenidas en el código sustantivo- aluden a la falta de cuidados; a las partidas que comprende la indemnización de perjuicios; las reglas del mandato y, la determinación de la responsabilidad del mandatario. Y, la segunda, que se refiere a la regulación de los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a

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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.925-2019, caratulado “Polanco con Instituto de Diagnostico S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de l

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