4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARDILCIC RIMASSA FRANCISCO/ INMOBILIARIA CUMBRES DEL CONDOR S.A. - (ACUM.I.C. N°2029-2022) - TOMO IV - (CASACION Y APELACION)

Rol

26810-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14.253-2020, caratulado “Gardilic Rimassa Francisco con Inmobiliaria Cumbres Cóndor S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma deducido y confirmó la de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1560 del Código Civil en relación al 16 y 16 C de la Ley N° 19.496. Argumenta -en síntesis- que la sentencia yerra al estimar que el contrato de promesa de compraventa y el de compraventa no deben ser analizados en forma conjunta, sin perjuicio que son dos actos jurídicos diferentes. De esta manera, considera que se desnaturalizan los contratos transgrediendo la buena fe procesal; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los alcances de los efectos del contrato de promesa de compraventa en relación al contrato de compraventa propiamente tal, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545, 1546, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del Código Civil, normas que aluden, por un lado, a los efectos de las obligaciones; la ley del contrato y la forma en que estos deben ser ejecutados y, por otra parte, al articulado concerniente a la interpretación de los contratos. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Antonio Lillo De La Cruz, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veintiséis de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase.  Nº 26.810-2024

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los alcances de los efectos del contrato de promesa de compraventa en relación al contrato de compraventa propiamente tal, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545, 1546, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del Código Civil, normas que aluden, por un lado, a los efectos de las obligaciones; la ley del contrato y la forma en que estos deben ser ejecutados y, por otra parte, al articulado concerniente a la interpretación de los contratos. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Antonio Lillo De La Cruz, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veintiséis de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase.  Nº 26.810-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14.253-2020, caratulado “Gardilic Rimassa Francisco con Inmobiliaria Cumbres Cóndor S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contr

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