1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

INMOBILIARIO PATRICIO ACEVEDO ALBORNOZ E.I.R.L CON FISCO DE CHILE*

Rol

167277-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 167.277-2023, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Inmobiliaria Patricio Acevedo Albornoz E.I.R.L con Fisco de Chile”, en juicio sumario especial sobre reclamación del monto de la expropiación, por resolución de tres de mayo de dos mil veintidós, dicho tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado. Apelada tal decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última resolución, los comparecientes interpusieron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como nulidad sustancial, se acusa que el

Fallo

fallo incurre en una infracción, por falta de aplicación, del artículo 3 en relación con los artículos 6 y 121 de la Ley Nº 21.226; del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; de los artículos 7 y 14 del Acta Nº 53-2020 de la Corte Suprema y, finalmente, de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es suficientemente claro en determinar que el plazo para declarar el abandono del procedimiento se contabiliza desde la dictación de la última resolución útil, lo que en autos ocurrió el 18 de agosto del año 2020. Por lo que entre tal fecha y aquella en que el Fisco interpuso el incidente, transcurrió dicho plazo. Sin embargo, la situación excepcional que enfrentó el país desde el mes de marzo del año 2020, promovió readaptaciones normativas que inciden en las reflexiones e interpretaciones de los tribunales. Agrega que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley N°21.226 establece que no puede dejarse a los intervinientes o partes en un proceso en indefensión, esto es, incumpliendo las normas del debido proceso, que exige respetar los principios de bilateralidad, contradictoriedad, apreciación de la prueba, impulso procesal de las partes, publicidad y otras. Agrega que el artículo 14 del Auto Acordado de esta Corte N°53-2020 dispone que no se podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, pueden causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, salvo que éstas sean urgentes, de conformidad con los términos establecidos en la ley. En su artículo 7, asimismo, se ordena evitar, en cuanto sea posible, la concurrencia a dependencias judiciales, procurando mantener el servicio en los aspectos indispensables. Agrega que la Ley N°21.226 establece, en su artículo 6, que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de ella hubiesen empezado a correr o que se inicien durante declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese de aquél, que fuera declarado por decreto supremo N°104. Indica que, posteriormente, la Ley N°21.379 modifica la anterior Ley, eliminando al citado artículo 6 e incorporando los artículos 11 y 12. En lo esencial, extendió la vigencia del régimen jurídico excepcional hasta el término del estado de catástrofe, esto es, el 30 de noviembre de 2021 y, en lo pertinente a esta controversia, estableció en el inciso final del artículo 12 dos excepciones al abandono del procedimiento. Ellas son la paralización del juicio conforme lo dispone el artículo 6 del mismo cuerpo normativo y por cualquier otra causa producto de la pandemia. Afirma que, de esta forma, la propia ley establece que no se contabilizará el plazo de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en los juicios que hubiesen estado paralizados de acuerdo con el artículo 6° de la Ley N°21.226 y/o por cualquier otra causa, producto de l

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 167.277-2023, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Inmobiliaria Patricio Acevedo Albornoz E.I.R.L con Fisco de Chile”, en juicio sumario especial sobre reclamación del monto de la expropiación, por resolución de tres de mayo de dos mil veintidós, dicho trib

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