INMOBILIARIA PATRICIO ACEVEDO E.I.R.L. CON FISCO DE CHILE*
Rol
217715-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N°217.715-2023, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Inmobiliaria Patricio Acevedo Albornoz E.I.R.L. con Fisco de Chile”, en juicio sumario especial sobre reclamación del monto de la expropiación, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dicho tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado. Apelada tal decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última resolución, los comparecientes interpusieron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como nulidad sustancial, se acusa que, el
Fallo
fallo incurre en una infracción por falta de aplicación del artículo 3, en relación con los artículos 6 y 121 de la Ley Nº21.226; en relación -a su vez-, con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; a los artículos 7 y 14 del Acta Nº53-2020 de la Corte Suprema y, finalmente, a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Luego de explicar lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que, la situación excepcional que enfrentó el país desde el mes de marzo del año 2020, promovió readaptaciones normativas que inciden en las reflexiones e interpretaciones de los tribunales. Destaca que, el artículo 3 de la Ley N°21.226, contiene normas del debido proceso referidas a los principios de bilateralidad, contradictoriedad, apreciación de la prueba, impulso procesal de las partes, publicidad y otras. Agrega que, el artículo 14 del Auto Acordado de esta Corte N°53-2020 dispone que, no se podrán decretar diligencias y actuaciones judiciales fuera de audiencia y que la Ley N°21.226 establece, en su artículo 6, que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de ella hubiesen empezado a correr o que se inicien durante declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese de aquél, que fuera declarado por decreto supremo N°104. Indica que, posteriormente, la Ley N°21.379 modificó la anterior Ley, eliminando al citado artículo 6 e incorporando los artículos 11 y 12. En lo esencial, extendió la vigencia del régimen jurídico excepcional hasta el término del estado de catástrofe, esto es, el 30 de noviembre de 2021 y, en lo pertinente a esta controversia, estableció en el inciso final del artículo 12 dos excepciones al abandono del procedimiento. Ellas son, la paralización del juicio conforme lo dispone el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, y por cualquier otra causa producto de la pandemia. Afirma que, de esta forma, la propia ley establece que no se contabilizará el plazo de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en los juicios que hubiesen estado paralizados de acuerdo con el artículo 6° de la Ley N°21.226 y/o por cualquier otra causa, producto de la pandemia. Y, que a partir del 18 de marzo de 2020, comenzó a regir en el territorio nacional el estado de excepción constitucional de catástrofe, el que se extendió por última vez hasta el 30 de septiembre de 2021. Indica que, la jurisprudencia ha señalado que para que se configure el abandono del procedimiento, no basta la sola inactividad en el proceso, sino que debe ser culpable, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales de su desidia. Agrega que, es un hecho público y notorio que el estado de excepción constitucional, llevó consigo una serie de restricciones para las personas, entre ellas, el confinamiento de gran parte de la población, con limitaciones de desplazamiento, lo que resulta relevante al tenor de
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N°217.715-2023, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Inmobiliaria Patricio Acevedo Albornoz E.I.R.L. con Fisco de Chile”, en juicio sumario especial sobre reclamación del monto de la expropiación, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dicho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica