VEGA VALDEBENITO LUIS IGNACIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
47510-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, suprimiendo sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, el artículo 458, del Código Procesal Penal, dispone: Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Por su parte, el artículo 464 del mismo Código, en lo pertinente, dispone: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. 2°) Que, en la especie, el amparado, en los autos RIT 1175-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud y desde el 02 de agosto del año en curso, se encuentra formalizado como autor de los delitos de hurto simple y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, siendo desestimada la petición de la defensa, de suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en audiencia celebrada el 03 de septiembre pasado. 3°) Que, como fundamento de su petición, la defensa acompañó informe Médico Psiquiátrico, extendido con fecha 22 de agosto del año en curso, el que da cuenta del padecimiento del amparado “trastorno por consumo de sustancias tipo dependencia a THC, cocaína, OH y síndrome de Tourette”. Que junto a lo anterior, debe igualmente considerarse la existencia de otros procesos penales suspendidos de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. 4°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir la inimputabilidad del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada, a la espera de que se allegue el informe de facultades mentales que deberán ser ordenados en la presente causa. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 329-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Luis Ignacio Vega Valdebenito y, en consecuencia, se ordena la suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo el Servicio Médico Legal elaborar un informe pericial sobre la imputabilidad por enajenación mental del amparado, con especial mención si resulta peligroso para sí mismo o para terceros. Consecuencialmente, se dispone el cese inmediato de la prisión preventiva, debiendo el Juzgado de Garantía de Ancud citar a la brevedad, audiencia para debatir cautelares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.510-2024.
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97245-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, suprimiendo sus fundamentos tercero a sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, el artículo 458, del Código Procesal Penal, dispone: Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumi
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