C.A. de San Miguel

SANTANDER TORRES LEILA CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

47447-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente 1°) Que sin perjuicio de tratarse de un recurso de amparo interpuesto ante un tribunal de la misma categoría que la autoridad cuya decisión se denuncia como ilegal, la situación que se describe por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos a través del amparo ante el Juez de Garantía, acerca de las condiciones de salubridad en que se encuentran las internas del módulo Sala Cuna del Centro Penitenciario de San Miguel, advierte una situación grave de vulneración, que justifica el uso de dicha herramienta constitucional. 2°) Así, la descripción que realizó el Instituto referido, y que motivó al Décimo Cuarto Juzgado de Garantía en causa Rit 54237-2023 citar a audiencia de revisión de cautelares y sustituir la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encontraba sujeta la amparada, disponiendo en su lugar, la de arresto domiciliario total, al dar cuenta graves falencias en las condiciones de los baños y desagües de dicho modulo, al igual que de su techumbre, con escasa luminosidad, lo que resulta acompañado, según denuncian las internas, de la presencia de roedores, circunstancias que afectan la dignidad de las mujeres privadas de libertad que habitan dicha sección y ponen en riesgo su integridad física, cuestión que resulta agravada si se considerar que las internas se encuentran en dicho espacio, debido a los embarazos de distintas etapas y complejidades que presentan. 3°) Que el caso concreto de la amparada, ella presenta un embarazo gemelar de 19 meses de gestación, por lo que requiere de atenciones y cuidados especiales, que incluso dicen relación con su alimentación, necesidades que en las condiciones del entorno descritas, resultan evidentemente insatisfechas, lo que sólo profundiza la precariedad y vulnerabilidad en que se encuentran las habitantes del módulo referido. Debe indicarse además, que la amparada, que no mantiene condenas previas, se encuentra en prisión preventiva en calidad de imputada por el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, luego de que la recurrida, dejara sin efecto la modificación de cautelar dispuesta por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía y reestableciera a su respecto, la medida de prisión preventiva. 4°) Que acerca de las condiciones de privación de libertad, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 “Las disposiciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso de Corte N° 686-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Leila Valeska Santander Torres, en contra de la resolución pronunciada por la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto, en forma inmediata, la prisión preventiva que pesa sobre la amparada, dispuesta en causa Rit 5437-2023 seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, medida cautelar que se sustituye por la de arresto domiciliario total en la dirección informada por la recurrente en la causa referida y la de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, considerando para ello que se trata de un recurso de amparo presentado ante un Tribunal de igual jerarquía que la recurrida, cuya decisión se denuncia como ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.447-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97248-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente 1°) Que sin perjuicio de tratarse de un recurso de amparo interpuesto ante un tribunal de la misma categoría que la autoridad cuya decisió

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