C.A. de Puerto Montt

KUHN SOTO CRISTIAN MARCELO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT GENDARMERIA DE CHILE

Rol

41465-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” 2°) Que, en la especie, el amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas, entre ellas una como autor del delito de homicidio simple, registrando como fecha de ingreso el 30 de agosto de 2018. 3°) Que en el procedimiento para la obtención de la libertad condicional, como así también los beneficios penitenciarios, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al aplicarse la disposiciones de la Ley N° 21.483, que, en lo que interesa modifica el Decreto Ley 321, incluyendo el delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del referido decreto, debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo que influye en la determinación del tiempo requerido para optar a beneficios intrapenitenciarios, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aplicándose la ley menos favorable al amparado, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado, cuestión que debe ser subsanada acogiendo la presente acción. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 311-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Cristian Marcelo Kuhn Soto, por lo que Gendarmería, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y, por consiguiente, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, deberá aplicar la legislación vigente a la época de comisión del delito. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.465-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a

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