CLINICA PORTADA SPA/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
45190-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declaró inadmisible un recurso de nulidad en un procedimiento laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronunció en relación al cumplimiento de los requisitos formales para deducirlo, los que estimo incumplidos; razón suficiente para declarar inadmisible el intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 45.190-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 45.190-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinar
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