GONZÁLEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
25156-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la negativa del recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación de omitir de la Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones correspondientes a la condena penal individualizada en el recurso. Segundo: Que resulta un antecedente no controvertido, ratificado por la propia recurrida en su informe, y conforme con los instrumentos agregados al presente expediente digital, que el recurrido, según la base de datos del Servicio recurrido, mantiene en el Registro General de Condenas, como en el Registro Nacional de Conductores, anotaciones relativas a tres condenas, y respecto de cada una de ellas se le ha otorgado el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Especiales y Fines Particulares, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.628. Tercero: Que la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, establece en su artículo 21 que “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, exceptuándose las comunicaciones que deban hacerse a las tribunales de justicia y demás organismos públicos competentes. Cuarto: Que, según informó la recurrida, en aplicación del citado texto legal, se encuentran omitidas en el certificado de antecedentes penales para Fines Particulares y Fines Especiales, las condenas recaídas en las causas seguidas en contra del actor. Quinto: Que, en tales circunstancias, y tal como ha sostenido previamente esta Corte en Roles 20.623-2024, 249.222-2023, y 46.949-2022, entre otros, no se advierte razón alguna para no aplicar el citado artículo 21 de la ley N° 19.628 a la emisión de certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados pues, la omisión de una determinada anotación en un certificado no es óbice para mantenerla en el Registro que se trata y comunicarla a las autoridades competentes cuando sea requerida, desde que, la omisión de antecedentes en un certificado extendido para conocimiento de terceros no conlleva su destrucción permanente, sino que opera exclusivamente en el documento que se entrega al solicitante, manteniéndose la inscripción en el Registro correspondiente para su comunicación a las autoridades pertinentes hasta su eliminación en los casos establecidos por la ley, de modo tal resulta procedente acoger la acción constitucional interpuesta únicamente con dicho alcance, por resultar arbitraria la negativa de la recurrida, debiendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Antofagasta, y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado correspondientes al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, omitiendo en ellos aquellas condenas del recurrente en las que ha sido favorecido con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 19.628. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.156-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 26 de septiembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 4° y 16° d
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