VILLARROEL/DÍAZ
Rol
37991-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad para invalidar la que desestimó la excepción de finiquito e hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “determinar el alcance de la reserva de derechos y el poder liberatorio del finiquito”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad del demandado, por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, atendido los hechos de la causa, esto es, que el actor fue despedido el 24 de julio de 2023 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; que suscribieron finiquito el 17 de agosto de 2023, oportunidad que el demandante estampó la siguiente reserva: “La causal de término de contrato y todas las demás materias y conceptos según reclamo N° 508/2023/1311 ante la Inspección del Trabajo". Y l
Fundamentos
considerando que no puede exigirse a un lego una precisión de ese tipo, que requiere de conocimientos técnicos, por ende es dable advertir que la reserva en el finiquito tiene coherencia con lo expresado ante la autoridad administrativa laboral, cuestión que no puede ser desconocida por el empleador. De tal forma, solo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, necesariamente incluye las prestaciones reclamadas, considerando que el despido fue declarado injustificado. Que, ello no podría ser de otro modo, si se considera que para darle al finiquito el carácter de liberatorio en términos amplios, debe haber una renuncia a acciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza y, en este caso, ello no existe respecto de la principal acción que emana del despido, atendido que el trabajador se reservó el derecho a discutir la legalidad de la causal invocada por su ex empleador, por lo que mal pueda haber infracción a las normas legales que se invocan. En consecuencia, el finiquito aludido solo tiene poder liberatorio, a raíz de la reserva, en todo aquello que sea diverso a la declaración de ilegalidad del despido y que no haya sido solucionado en el acuerdo de las partes”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de esta Corte en antecedentes Rol N° 5000-2014 y 4579-2019, de las Cortes de Apelaciones de Santiago en antecedente N° 1771-2017 y de Valparaíso en Rol N° 713-2018. En la primera, se concluyó que la reserva efectuada en los finiquitos se consignó específicamente por cada trabajador que se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, y comprendiendo los respectivos finiquitos el pago de la indemnización por años de servicios propia de la causal de término, solo cabe concluir que la reserva se refiere al incremento legal prescrito en la letra a del artículo 168 del Código Laboral. En la segunda, los demandantes estamparon reservas similares: “me reservo el derecho de ejercer acciones legales”, y estimó que en los finiquitos que se examinan se consignó específicamente por cada trabajador que se reserva el derecho de iniciar acciones legales, lo que, atendida la renuncia expresa a las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional que les hubiere afectado, debe concluirse que la reserva dice relación con la causal de despido injustificado, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa. En la tercera, la reserva se tradujo en “me reservo el derecho a continuar con el reclamo judicialmente”, y se desestimó el arbitrio de nulidad del demandante, , ya que requiere cierta precisión en la formulación de la reserva, ni se ha reclamado sobre un vicio del consentimiento, ni formalidades. Además, descarta que resulte vinculada con el acta de comparendo de concili
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad del demandado, por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, atendido los hechos de la causa, esto es, que el actor fue despedido el 24 de julio de 2023 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; que suscribieron finiquito el 17 de agosto de 2023, oportunidad que el demandante estampó la siguiente reserva: “La causal de término de contrato y todas las demás materias y conceptos según reclamo N° 508/2023/1311 ante la Inspección del Trabajo". Y luego, basado en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno al finiquito y las reservas de derecho, concluyó: “Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración de la relación laboral y de la función desarrollada por el actor, pero no en cuanto a la causal de término de la relación laboral, “reclamo por despido verbal”, como lo sostuvo ante la Inspección del Trabajo, y que luego consta en acta de comparendo donde sostiene que "reclama causal de término del contrato, indemnizaciones, feriado proporcional, intereses y reajustes" Asimismo, en la cláusula sexta, el trabajador renuncia a cualquier derecho o acción o reclamo en contra del empleador, pero dejó estampado que se reserva el derecho a reclamar y cobrar por la causal de término y las demás materias, por lo que se posible concluir que la manera de discutirlo lo es por medio de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, pretensión que d
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rec
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