PEÑALOZA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
28786-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue, quien fue del parecer de revocar y acoger la acción deducida, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que es un requisito esencial para la restricción de cobertura por parte de la institución previsional, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la condición o enfermedad y, además, que el afiliado y cargas estén en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato. 2° Sin embargo, de las alegaciones de las partes se desprende que las prestaciones respecto de las cuales la actora requiere cobertura corresponden a una cirugía de rinoseptoplastia con injerto costal, por el diagnóstico de desviación del tabique nasal con obstrucción nasal crónica secundaria a desviación septal oclusiva. Además, si bien existe una declaración del médico tratante respecto a una cirugía previa hace siete u ocho años -con anterioridad a la contratación del plan de salud- éste no consta en ningún documento u examen previo. Así, se desprende que la Isapre se funda en la declaración posterior del facultativo, pero sin acompañar antecedente médico alguno anterior u otra fecha anterior a la cirugía, en el que conste la existencia de la patología invocada. 3° Que, siendo necesario, de conformidad al inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones médicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que la afiliada esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, lo que en la especie no se ha demostrado, la conducta recurrida deriva en ilegal y arbitraria, y afecta, además, la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 28.786-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. Santiago, 26 de septiembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue, quien fue del parecer de revocar y acoger la acción deducida, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que es un requisito esencial para l
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