LEONARDO FABIO ORTEGA GÓMEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
44756-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Leonardo Fabio Ortega Gómez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 25844, de 15 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, en la actualidad vive en la comuna de Concepción junto a su cónyuge y sus cuatro hijos, todos insertos en el sistema escolar, que ha trabajado como peoneta, ha desarrollado vínculos de amistad en Chile y carece de antecedentes penales. Afirma que la aplicación de la medida expulsiva es desproporcionada, desde que no se tomó en consideración los descargos antes expuestos. Segundo: Que en los antecedentes consta que la expulsión del reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó que los vínculos filiales que alegó se encuentren dentro de las excepciones que la Ley N° 21.325 contempla. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho de que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto determina acoger el recurso de apelación, toda vez que la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. Quinto: Que, en efecto, la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludido por el actor, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. Lo cierto es que, el grupo familiar en que funda su defensa, son todos de nacionalidad venezolana, razón por la cual, dicho vínculo no lo habilita para estar de
Fallo
Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución N° 25.844, de 15 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.756-2024.
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Leonardo Fabio Ortega Gómez, ciudadano venezolano, impug
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