ORTEGA/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

41359-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que lo que el recurrente en definitiva efectúa en su presentación es un cuestionamiento y disconformidad con la condena impuesta, máxime que cuestiona la participación atribuida. Que lo alegado en ningún caso constituye un hecho nuevo, ya que no invoca alguno que tenga tal calidad, así como es del caso hacer presente que lo alegado ya fue objeto de revisión tanto en la instancia de la Corte de la Apelaciones en la causa Rol N° 4741-2019, así como en esta Corte al conocer de los recursos de casación deducidos, en la causa Rol N° 10047-22, lo que indefectiblemente lleva que el líbelo deducido sea rechazado de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Ricardo Bravo Cornejo por Rafael Ortega Gutiérrez. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: téngase presente; y al cuarto otrosí: estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 41359-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo to

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