C.A. de Santiago

REÑONES MATEO SANTIAGO ABEL CON SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)

Rol

46428-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada Y se tiene, además, presente: Que, del mérito de lo obrado en autos, se advierte que la parte recurrente, respecto de los productos cuya autorización de ingreso al país solicitó, no acompañó los estudios clínicos y monografías que la normativa le exige y que permiten al SAG determinar, entre otros, cuanto es el porcentaje de la sustancia Cannabidiol que éstos contienen, como tampoco, incorporó alguna referencia o certificación que emane de un órgano especializado o de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), que ayude a conseguir ese fin, razón por la que se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.428-2024.

Fallo

fallo en alzada Y se tiene, además, presente: Que, del mérito de lo obrado en autos, se advierte que la parte recurrente, respecto de los productos cuya autorización de ingreso al país solicitó, no acompañó los estudios clínicos y monografías que la normativa le exige y que permiten al SAG determinar, entre otros, cuanto es el porcentaje de la sustancia Cannabidiol que éstos contienen, como tampoco, incorporó alguna referencia o certificación que emane de un órgano especializado o de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), que ayude a conseguir ese fin, razón por la que se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.428-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada Y se tiene, además, presente: Que, del mérito de lo obrado en autos, se advierte que la parte recurrente, respecto de los productos cuya autorización de ingreso al país solicitó, no acompañó los estudios clínicos y monografías que la normativa le exige y que permiten al SAG determinar, entre otros,

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