1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AGENCIAS DE REPRESENTACIONES LIMITADA/COMERCIALIZADORA AGUA PUERTO VARAS LIMITADA

Rol

38844-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-1386-2020, caratulado “Agencia de Representaciones Limitada con Comercializadora Agua Puerto Varas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de trece de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de autos declarando que la parte demandada incumplió la obligación de pagar el saldo de precio de venta y, en consecuencia, le condena a pagar a la demandante la suma de $21.641.930.-, a título de precio impago, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, en primer término, la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida confirmó con costas la de primer grado que le impuso a su vez la condena en costas en primera instancia; en circunstancias que, a su juicio, su parte en ambos grados ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, según se desprende del examen de los antecedentes del proceso y, en especial, de la contestación y de la prueba rendida. Acto seguido, acusa que la sentencia recurrida no ha tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, toda vez que acoge la demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa, pese a que su parte acreditó que la actora no cumplió con la obligación contraída en cuanto a la entrega de la máquina enfajadora automática vendida con todas las características que señaló tener al tiempo de ser ofrecida a su parte. En el mismo sentido, arguye que se ha infringido el artículo 1552 de mismo texto legal, porque los jueces del fondo, pese a lo anterior, no han aplicado la excepción de contrato no cumplido, en cuya virtud la demandada no podría ser obligada al pago del saldo de precio de venta que se demanda, si la demandante se encuentra en mora de cumplir la suya en los términos indicados. A su turno, indica que se ha omitido en la sentencia impugnada la aplicación de lo previsto en el artículo 45 del Código Civil, al no considerarse que en la especie que han concurrido todos los presupuestos de la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, y de la teoría de la imprevisión, a propósito de los efectos de la pandemia por covid-19 y las medidas de la autoridad, las cuales disminuyeron de forma considerable los ingresos de la demandada derivados de la explotación de su giro y, en consecuencia, le eximen de la responsabilidad por no pago del saldo de precio de venta, o al menos le autorizan a la restitución de la máquina objeto de venta, y a pedir la devolución de la parte del precio pagado anticipadamente a la demandante. Asimismo, arguye la infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que el

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de autos declarando que la parte demandada incumplió la obligación de pagar el saldo de precio de venta y, en consecuencia, le condena a pagar a la demandante la suma de $21.641.930.-, a título de precio impago, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, en primer término, la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida confirmó con costas la de primer grado que le impuso a su vez la condena en costas en primera instancia; en circunstancias que, a su juicio, su parte en ambos grados ha tenido motivos plausibles para litigar, según se desprende del examen de los antecedentes del proceso y, en especial, de la contestación y de la prueba rendida. Acto seguido, acusa que la sentencia recurrida no ha tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, toda vez que acoge la demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa, pese a que su parte acreditó que la actora no cumplió con la obligación contraída en cuanto a la entrega de la máquina enfajadora automática vendida con todas las características que señaló tener al tiempo de ser ofrecida a su parte. En el mismo sentido, arguye que se ha infringido el artículo 1552 de mismo texto legal, porque los jueces del fondo, pese a lo anterior, no han aplicado la excepción de contrato no cumplido, en cuya virtud la demandada no podría ser obligada al pago del saldo de precio de venta que se demanda, si la demandante se encuentra en mora de cumplir la suya en los términos indicados. A su turno, indica que se ha omitido en la sentencia impugnada la aplicación de lo previsto en el artículo 45 del Código Civil, al no considerarse que en la especie que han concurrido todos los presupuestos de la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, y de la teoría de la imprevisión, a propósito de los efectos de la pandemia por covid-19 y las medidas de la autoridad, las cuales disminuyeron de forma considerable los ingresos de la demandada derivados de la explotación de su giro y, en consecuencia, le eximen de la responsabilidad por no pago del saldo de precio de venta, o al menos le autorizan a la restitución de la máquina objeto de venta, y a pedir la devolución de la parte del precio pagado anticipadamente a la demandante. Asimismo, arguye la infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que el fallo recurrido no realiza una correcta ponderación de las probanzas aportadas al proceso y, en particular, porque se desestima erróneamente las objeciones deducidas por su parte a la documental rendida por la demandante, vulnerando así el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; así como también las tachas opuestas a los testigos de la demandante por ser dependientes de ésta, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 del mismo cuerpo legal. Por otro

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-1386-2020, caratulado “Agencia de Representaciones Limitada con Comercializadora Agua Puerto Varas Limitada”, se ha ordenado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica