JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

DURÁN/ROBERTO ALVARADO MANSILLA EIRL

Rol

38840-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, bajo el Rol C-332-2023, caratulado “Durán con Roberto Alvarado Mansilla EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que acoge la demanda de autos, declarando que el demandado incumplió el contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes y, en consecuencia, le condena a pagar la suma de $16.198.165.- a título de daño emergente, y de $1.500.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1546, 1556, 1557 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda, declarando que el demandado ha incumplido el contrato de ejecución de obra que las partes celebraron, y que además debe resarcir perjuicios a título de daño emergente y daño moral; en circunstancias que de la prueba documental rendida por la parte demandada, consistente en el certificado de recepción definitiva, la boleta de garantía con respaldo de devolución, y el set fotográfico de la obra, consta que aquélla sí cumplió con las obligaciones emanadas del contrato en tiempo y forma. Sin embargo, acusa que los sentenciadores del fondo no han efectuado una correcta ponderación de dichos antecedentes, por cuanto de haberlo hecho debieron necesariamente descartar la existencia de una infracción contractual de la demandada, así como la mora que se le reprocha en

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que acoge la demanda de autos, declarando que el demandado incumplió el contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes y, en consecuencia, le condena a pagar la suma de $16.198.165.- a título de daño emergente, y de $1.500.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1546, 1556, 1557 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda, declarando que el demandado ha incumplido el contrato de ejecución de obra que las partes celebraron, y que además debe resarcir perjuicios a título de daño emergente y daño moral; en circunstancias que de la prueba documental rendida por la parte demandada, consistente en el certificado de recepción definitiva, la boleta de garantía con respaldo de devolución, y el set fotográfico de la obra, consta que aquélla sí cumplió con las obligaciones emanadas del contrato en tiempo y forma. Sin embargo, acusa que los sentenciadores del fondo no han efectuado una correcta ponderación de dichos antecedentes, por cuanto de haberlo hecho debieron necesariamente descartar la existencia de una infracción contractual de la demandada, así como la mora que se le reprocha en el cumplimiento de sus obligacio

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, bajo el Rol C-332-2023, caratulado “Durán con Roberto Alvarado Mansilla EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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