BANCO DE CHILE / POBLETE ARIZMENDY RENE
Rol
19792-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20890-2013, caratulado “Banco de Chile con Poblete Arizmendy René”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que: (i) confirmó la resolución de primer grado de dos de abril de dos mil veinte, que desestima el incidente de nulidad por falta de emplazamiento; y (ii) rechazó la excepción anómala de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia, y revocó la sentencia definitiva de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinte, que acogió la excepción prescripción extintiva y rechazó la demanda de cobro de pesos; y, en su lugar, desestima la aludida excepción y acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma equivalente a 789,007 Unidades de Fomento, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega, en primer término, la infracción de los artículos 491, 1241, 2503 y 2518 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque el Tribunal de Alzada para rechazar la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de pesos, estima que la gestión de declaración de herencia yacente promovida por la parte demandante el día 13 de septiembre de 2007, ha sido apta para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de marras, sin necesidad de mediar notificación legal alguna de los afectados por aquella solicitud; en circunstancias que, a su parecer, dicha gestión no pudo producir tal efecto, toda vez que no se encuentra comprendida dentro del concepto de “demanda” o “recurso judicial”, al no implicar el e
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega, en primer término, la infracción de los artículos 491, 1241, 2503 y 2518 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque el Tribunal de Alzada para rechazar la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de pesos, estima que la gestión de declaración de herencia yacente promovida por la parte demandante el día 13 de septiembre de 2007, ha sido apta para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de marras, sin necesidad de mediar notificación legal alguna de los afectados por aquella solicitud; en circunstancias que, a su parecer, dicha gestión no pudo producir tal efecto, toda vez que no se encuentra comprendida dentro del concepto de “demanda” o “recurso judicial”, al no implicar el ejercicio de una acción determinada cuya prescripción se pretenda interrumpir por dicha vía, además de la falta de emplazamiento al deudor o deudores, o a sus eventuales representantes, como lo sería el curador de la herencia yacente. A lo anterior, añade que aun para el evento de estimarse que la solicitud de declaración de herencia yacente puede ser apta para interrumpir el plazo de prescripción extintiva, con el objeto de poder ejercer una acción posterior, ello no acontece en este caso porque la petición de posesión efectiva testamentaria de la herencia fue efectuada el día 26 de se
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20890-2013, caratulado “Banco de Chile con Poblete Arizmendy René”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la d
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