ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE/MÜLLER
Rol
33431-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-2327-2017, caratulado “Asociación de Guías y Scouts de Chile con Müller”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintitrés de diciembre (sic) de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de petición de herencia, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se ha producido porque la sentencia de alzada para acoger la acción de petición de herencia, y desestimar la excepción de prescripción opuesta, ha prescindido de efectuar un análisis y ponderación de los antecedentes de derecho alegados, especialmente, en torno a la errónea validación de la cesión de derechos hereditarios efectuada por Emma Cristina Dorner Raimann a la demandante, en cuya virtud se dispone de un inmueble sin haberse gestionado previamente la posesión efectiva de su causante, ni la inscripción especial de herencia; así como también por no haberse considerado que el demandado y su hermana han sucedido por causa de muerte a Emma Cristina Dorner Raimann; y que, además, ha operado la prescripción de la acción de marras, transcurrido el plazo de diez años para su ejercicio. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de petición de herencia, con costas. Tercero: Que de la revisión de la sentencia recurrida consta que el defecto de nulidad formal denunciado además de no haberse preparado, no se configura en la especie. En efecto, la sentencia de alzada confirmó el fallo de primer grado haciéndolo suyo, razonando dichos sentenciadores en similares términos que la juzgadora de primera instancia; sin embargo, el recurrente de casación en la forma no reclamó del defecto que ahora acusa, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, como lo exige el artículo 769 del Código Adjetivo Civil; razón por la que sobre dicho aspecto el arbitrio de casación en la forma no puede admitirse a tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, y aun soslayando dicha anomalía, valga precisar para un correcto análisis del vicio en estudio que éste solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Sin embargo, de una atenta lectura del fallo de alzada, como de primera instancia que aquél hace suyo, es posible constatar que –a diferencia de lo postulado por el recurrente– éstos sí contienen las reflexiones tanto fácticas, como jurídicas que condujeron a los sentenciadores a acoger la acción de petición de herencia y a desestimar la excepción de prescripción opuesta. En dicho orden de ideas, la sentencia de primer grado se hace cargo entre sus
Fundamentos
motivos “décimo quinto” y “décimo octavo” del análisis de la cesión de derechos hereditarios cuya validez cuestiona la recurrente, descartando a su respecto la exigencia de la posesión efectiva y de la inscripción especial de herencia sobre el inmueble que compone la universalidad jurídica objeto de la cesión aludida, siendo por ello ésta oponible a los demandados; mientras que, por otra parte, entre sus fundamentos “décimo noveno” y “vigésimo primero” desarrolla las razones por las que desestima la excepción de prescripción, precisando que la misma se encuentra mal planteada dado que el derecho real de herencia no puede adquirirse, tanto por sucesión por causa de muerte y prescripción adquisitiva, y porque además la forma de alegar la prescripción adquisitiva de dicho derecho es por vía reconvencional y no de excepción, como se hizo en la especie; todo lo cual luego es ratificado entre las consideraciones “tercera” y “sexta” de los jueces de alzada. Cuarto: Que, así las cosas, surge que los argumentos del recurrente expuestos en su arbitrio de nulidad formal no dicen relación con la omisión de los requisitos del
Fallo
fallo de primer grado, de veintitrés de diciembre (sic) de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de petición de herencia, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se ha producido porque la sentencia de alzada para acoger la acción de petición de herencia, y desestimar la excepción de prescripción opuesta, ha prescindido de efectuar un análisis y ponderación de los antecedentes de derecho alegados, especialmente, en torno a la errónea validación de la cesión de derechos hereditarios efectuada por Emma Cristina Dorner Raimann a la demandante, en cuya virtud se dispone de un inmueble sin haberse gestionado previamente la posesión efectiva de su causante, ni la inscripción especial de herencia; así como también por no haberse considerado que el demandado y su hermana han sucedido por causa de muerte a Emma Cristina Dorner Raimann; y que, además, ha operado la prescripción de la acción de marras, transcurrido el plazo de diez años para su ejercicio. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de petición de herencia, con costas. Tercero: Que de la revisión de la sentencia recurrida consta que el defecto de nulidad formal denunciado además de no haberse preparado, no se configura en la especie. En efecto, la sentencia de alzada confirmó el fallo de primer grado haciéndolo suyo, razonando dichos sentenciadores en similares términos que la juzgadora de primera instancia; sin embargo, el recurrente de casación en la forma no reclamó del defecto que ahora acusa, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, como lo exige el artículo 769 del Código Adjetivo Civil; razón por la que sobre dicho aspecto el arbitrio de casación en la forma no puede admitirse a tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, y aun soslayando dicha anomalía, valga precisar para un correcto análisis del vicio en estudio que éste solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Sin embargo, de una atenta lectura del fallo de alzada, como de primera instancia que aquél hace suyo, es posible constatar que –a diferencia de lo postulado por el recurrente– éstos sí contienen las reflexiones tanto fácticas, como jurídicas que condujeron a los sentenciadores a acoger la acción de petición de herencia y a desestimar la excepción de prescripción opuesta. En dicho orden de ideas, la sentencia de primer grado se hace cargo entre sus motivos “décimo quinto” y “décimo octavo” del análisis de la cesión de derechos hereditarios cuya validez cuestiona la recurrente, descar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-2327-2017, caratulado “Asociación de Guías y Scouts de Chile con Müller”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica