16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / PALMA REYES INGRID

Rol

42767-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12279-2015, caratulado “Banco Santander-Chile con Palma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a los recursos de reposición y apelación subsidiaria deducidos en contra de la resolución, de veintiséis de julio del mismo año, que declaró desistidos los recursos de casación interpuestos por la ejecutada en contra de la sentencia de segundo grado, de diecisiete de junio pasado, que confirmó la de primera instancia, de once de diciembre de dos mil veintitrés, que desestima el incidente de nulidad procesal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no reúne la calidad de algunas de las mencionadas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que, por su parte, la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Sexto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Séptimo: Que la resolución impugnada en la especie a través del arbitrio de nulidad substancial tampoco presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos tampoco puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Mildred Varina Chávez Madera, en representación de la parte ejecutada, contra la resolución de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Civil N° 5762-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 42.767-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Mildred Varina Chávez Madera, en representación de la parte ejecutada, contra la resolución de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Civil N° 5762-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 42.767-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12279-2015, caratulado “Banco Santander-Chile con Palma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica