PATRICIO ANDRES (INSPECTOR) PINTO CANTO C/ KEVIN EDGAR OLIVARES REYES
Rol
28404-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2200070331-5, RIT N° 514-2024, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Kevin Edgar Olivares Reyes, a sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas y; cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego. Ambos hechos perpetrados con fecha 20 de enero de 2022. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día viernes seis de septiembre último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado, se fundó en dos causales, una de carácter principal y la otra subsidiaria. La primera de ellas, es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación con el artículo 19 N° 3 incisos 5 y N° 7 letras b) y c), artículo 7 números 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Expresa que se infringió la referida normativa, por cuanto el procedimiento se inició por una denuncia de carácter anónima, respecto de la cual no se dejó registro alguno. Ello fue lo que motivó que los funcionarios policiales se acercaran a su representado y le practicaran un control de identidad, al haber, supuestamente, oído un disparo y haberlo sorprendido manipulando un arma. Sostiene que a raíz del actuar ilegal, la prueba obtenida en dicho procedimiento no puede ser incorporada en juicio. Conforme a lo anterior, pide anular el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado y en tal juicio oral se debe excluir la prueba contaminada, es decir, las NUE N°6346338 y 6346336, y todos los informes y evaluaciones que de ellas deriven. En subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y denuncia, en concreto, la infracción de las reglas de la sana critica al momento de valorar la prueba rendida, en lo que dice relación con: el establecimiento de una supuesta manipulación del arma por parte del acusado, ya que los funcionarios policiales dieron versiones insustanciales sobre dicho punto, indicando sólo uno de ellos, que advirtió la manipulación del arma, cuando era guardada en la guantera, lo que no resulta plausible, ya que la propia guantera impediría observar lo que se manipulaba. Junto a lo anterior, denuncia que no se valora la declaración de los testigos de descargo, los que dan cuenta de una dinámica diversa a la sostenida por la acusadora, pero consistente con lo indicado por el imputado. Luego, en cuanto al delito de tráfico, señala que el tribunal del grado establece que si el acusado guardaba algo en la guantera, necesariamente sabía lo que había en el interior de dicho habitáculo, debiendo responder penalmente, a título de guarda, posesión o transporte, de las especies encontradas en el interior de aquel espacio, lo que correspondía -junto con el arma- a drogas. Pide que se proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, y se disponga la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, los que fueron calificados jurídicamente como porte o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798; tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en p
Fallo
fallo en revisión, argumentaron: “La primera la plantea en razón que, en su parecer, se vulneró por parte del personal policial, las normas legales relativas al control o fiscalización y detención del imputado, al no contar con algún indicio que diera cuenta que su representado haya participado de algún ilícito, contando solo con una denuncia anónima desprovista de mayores antecedentes, lo cual tornaba en ilegal la detención y, consecuencialmente, solicita no valorar la prueba que se origina a consecuencia de esta ilicitud. Estos magistrados no comparten lo sostenido por la Defensa, por el contrario, no se avizoró infracción al debido proceso. Como primera consideración, los efectivos policiales Martínez y Astorga dieron cuenta que mientras se encontraban en funciones junto al comisario Pinto y el subcomisario Valdivieso, específicamente realizando patrullajes en la calle Padre Juan Meyer, población San Gregorio, en la comuna de La Granja, recibieron de una transeúnte la información de que tres individuos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, de color azul, se encontraban realizando disparos en la vía pública. En el contexto de las acciones preventivas propias de su labor policial, no es cuestionable que, ante el aviso de la eventual comisión de un ilícito, los agentes continuaran con sus acciones de patrullaje considerando el reporte dado por la particular. De igual forma, la falta de información sobre su identidad se justifica si se considera que, se les contacta en la vía pública donde se efectuaban los disparos, en horas de la tarde-noche y mientras patrullaban a bordo de un vehículo, portando chalecos antibalas con logo institucional. Así las cosas, el reporte que proporciona esta transeúnte no es propiamente una denuncia anónima, como alega la defensa, sino que más bien, una alerta para la función policial, pues como se ha dicho, se encontraban precisamente desarrollando acciones preventivas. Siguiendo con el análisis del procedimiento, de los testimonios antes reseñados quedó acreditado que tras proseguir con el patrullaje son los propios policías los que al llegar al intersección de calle Padre Juan Meyer con Pasaje Tres Oriente escuchan un disparo de muy cerca, según explicó el inspector Astorga, al observar de donde pudo provenir el tiro, ven de frente a ellos, por pasaje Tres Oriente, precisamente, al vehículo marca Chevrolet, color azul, con tres sujetos en su interior, se posicionan frontalmente al móvil, descienden y se identifican como funcionarios policiales, instante en que dos de los tres sujetos bajan del auto e intentan huir, en tanto el tercero permaneció sentado en el asiento del copiloto con la puerta cerrada. Respecto de este individuo el inspector Astorga afirmó que lo observó directamente como éste guardaba un arma de fuego en la guantera, apreciación corroborada por el funcionario Martínez, pues según explicó vio como este manipulaba algo con sus manos mirando hacia abajo - visualización que, por lo demás, es factibl
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2200070331-5, RIT N° 514-2024, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Kevin Edgar Olivares Reyes, a sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más a
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