HUNEEUS PAGE MARIA Y OTRO CON INVERSIONES SK SPA(S)
Rol
194782-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos del 6° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Huneeus Page María y otro con Inversiones SK SpA”, Rol N° C-7620-2020, con fecha 30 de diciembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva que acogió demanda de término de contrato de arrendamiento, en juicio tramitado de acuerdo con el procedimiento sumario especial consagrado en la Ley N° 18.101. La sentencia definitiva dispuso el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 1 de julio de 2019, sobre un inmueble ubicado en calle Constitución N° 67, comuna de Providencia. Además, condenó solidariamente a los demandados al pago de rentas de arrendamiento,
Fundamentos
considerando para ello las rentas desde el mes de abril de 2020 e, incluyendo las que se devengaren durante el curso del juicio, hasta la restitución de la propiedad, que no hubieran sido pagadas, debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley N° 18.101. Finalmente, se rechazó lo demandado por concepto de suministros y gastos de administración, además de la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, así como la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios. En contra de ella se dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, por
Fallo
fallo catorce de julio de dos mil veintitrés, rectificado el tres de agosto del mismo año, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esta última sentencia, la parte demandada de Inversiones SK SPA dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo tiene como fundamento que el fallo recurrido infringió las reglas de la sana crítica y el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, se denuncia la infracción de los artículos 1552 y 1546 del Código Civil; y a los artículos 1932 y 1933 del Código Civil. En cuanto a la primera alegación, especialmente a lo que prevé el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, arguye que el acta notarial de fecha 18 de febrero de 2020, realizada por el Sr. Notario don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Suplente de la Notaría de don Félix Jara Cadot, respecto del estado del inmueble da cuenta que “(...) dicho lugar no cuenta con arranque eléctrico ni con arranque de agua potable, estado que se puede apreciar claramente en el set fotográfico que se acompaña al presente certificado”. En atención a lo anterior, para el recurrente de conformidad con el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, debió haberse tenido por establecido que, a lo menos al día 18 de febrero de 2020, no existía en el inmueble arrendado medidor de luz ni de agua. Sin embargo, la sentencia omitió completamente que el referido documento emana
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos del 6° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Huneeus Page María y otro con Inversiones SK SpA”, Rol N° C-7620-2020, con fecha 30 de diciembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva que acogió demanda de término de contrato de arrendamiento, en juicio tramitado de acuerdo con el procedimiento sumario esp
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