TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ CARLOS CAMILO CISTERNAS VARGAS

Rol

37541-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Cisternas Vargas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a la presunción de inocencia, en definitiva cuestiona la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 37541-24.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 37541-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Cisternas Vargas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica