C.A. de Santiago

PASTORINO LUIS ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

47439-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°24407203 de 28 de agosto de 2024, por la que se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país del extranjero argentino Luis Enrique Pastorino, cédula de identidad para extranjeros N°26.433.282-6. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición, según se lee de la mentada resolución exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir el pago de la multa -requerido por la autoridad- asociado a días de residencia irregular. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país, por omitir presentar copia de la respectiva resolución administrativa que acredita el pago de la multa vinculada los días de permanencia irregular. En ese sentido, se aprecia que la recurrida no adoptó previamente medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, máxime si el amparo pagó satisfactoriamente la sanción pecuniaria al día siguiente de la dictación del acto administrativo impugnado de amparo, circunstancia que, además, otorga plausibilidad a la alegación de no haber sido impuesto debidamente de los actos posteriores a su petición de permanencia definitiva y que se ha dilatado excesivamente en el tiempo. Quinto: Que, tampoco es posible soslayar la existencia de arraigo familiar que posee el amparo en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2463-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Enrique Pastorino de nacionalidad argentina y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado en cuanto rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado como también al ordenar el abandono del país, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días al amparado para que presente alguna documentación faltante y, con el mérito de ello, reevaluar, a la brevedad, la solicitud de permanencia definitiva elevada por éste, habida consideración que dicha presentación fue formulada con fecha 07 de Junio de 2021. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°47439-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 94936-2024: a lo principal, conforme a la integración dispuesta para el día de hoy y las facultades conferidas en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar

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