1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

RABOFINANCE CHILE SPA CON AGRICOLA JULIA Y SANTA ELIANA LIMITADA (C)

Rol

88214-2023

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-1221-2019, caratulado “Rabofinance Chile SpA con Agrícola Julia y Santa Eliana Limitada”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, complementada con la de cinco de septiembre de dos mil veintidós, se desestimó la alegación de la demandada de no encontrase acompañado a los autos el original de la prórroga de pagaré de fecha 7 de enero de 2019 que sustenta la demanda de liquidación, asimismo, rechazó las excepciones 2ª, 4ª , 7ª , 9ª , 10ª , 11ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, acogió la demanda de liquidación forzosa. La demandada interpuso recursos de apelación en contra de los citados fallos y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés las confirmó. En contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de casación en la forma, el demandado sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal 5ª del artículo 768, en relación al numeral 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el

Fallo

fallo cuestionado los sentenciadores de segundo grado no emitieron pronunciamiento sobre los reproches formulados al fallo del tribunal a quo, en relación a la omisión del documento físico original de la prórroga por la suma de U$53.695,55 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica otorgada en Santiago el 7 de enero del año 2019, como asimismo, de lo que califica como infundado rechazo de las excepciones opuestas a la demanda de liquidación forzosa, en particular, la 2ª, 4ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando la invalidación del fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda de liquidación forzosa. SEGUNDO: Que a su turno, en su libelo de casación en el fondo el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha sido dictado con infracción de los artículos 118 número 1 y 119 de la Ley N°20.720 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la normativa concursal, argumentó básicamente que los jueces del grado estimaron suficiente acoger una demanda de liquidación forzosa con la sola fotografía del título, sin que se hubiera acompañado su original. Sostiene que con ello el fallo contraviene directamente el señalado artículo 118 número 1 de la Ley N°20.720 que detalla los requisitos que debe cumplir la demanda de liquidación, como asimismo el procedimiento de examen de cumplimiento de los requisitos para darle curso a la demanda de liquidación establecido en el artículo 119 de citado texto norm

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-1221-2019, caratulado “Rabofinance Chile SpA con Agrícola Julia y Santa Eliana Limitada”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, complementada con la de cinco de septiembre de dos mil veintidós, se desesti

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