SCOTIABANK CHILE S. A. CON CORP. EDUC. Y PROMOCION JUVENIL JUAN DIEGO DE GUADALUPE (E)
Rol
79950-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12094-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Corporación Educacional y Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe”, por sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el tribunal de primer grado, acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, absolviéndolo de la ejecución. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, la revocó y en su lugar declaró su rechazo, ordenando seguir adelante con la ejecución. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, en la especie, el
Fallo
fallo de segundo grado, al haber hecho suyo íntegramente el considerando cuarto de la sentencia del tribunal de primera instancia, ha incurrido en una contradicción en los fundamentos que expuso para acoger la excepción de prescripción. Ello se evidencia en que en el considerando cuarto del fallo de primer grado se concluye que: “Que la prescripción debe contarse desde que la obligación se hizo exigible, y la exigibilidad de ella debe contarse desde que se produjo la mora y esta se produjo, según lo señalado por la propia parte ejecutante, el 22 de agosto de 2019 y teniendo presente que se notificó la demanda y requirió de pago al ejecutado con fecha 17 de noviembre de 2020, es posible aseverar que ha transcurrido con creces el año de prescripción contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092, debiendo ser la excepción acogida como se dirá en lo resolutivo de este fallo”, para luego consignarse en el motivo noveno del fallo de segundo grado que: “…Así, estatuida la cláusula de aceleración en términos facultativos –como ocurre en la especie–, debe concluirse, entonces, que el plazo de prescripción extintiva de su acción comenzó a correr en la fecha en que aquél manifestó su intención de acelerar el crédito, mediante la correspondiente interposición de la demanda.” Por ende, estando asentado que la demanda se presentó con fecha 12 de agosto de 2020, desde dicha oportunidad corresponde computar el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva impetrada, según dispone e
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12094-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Corporación Educacional y Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe”, por sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el tribunal de primer grado
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