BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
245937-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
APRUEBA CONCILIACIÓN Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: La Fiscalía Nacional Económica -FNE- interpuso requerimiento contra el Banco de Crédito e Inversiones S.A. –BCI-, imputándole haber infringido los incisos primero y segundo letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), en el contexto de la licitación de seguro “Póliza Colectiva de Desgravamen Asociada a Créditos Hipotecarios” de 2017, al excluir arbitrariamente aquella oferta que contendría el menor precio y adjudicar la licitación a una compañía aseguradora que incluía el servicio de intermediación de su filial BCI Corredores de Seguros S.A., actuación que le habría permitido explotar de un modo abusivo a sus clientes de créditos hipotecarios. Segundo: Durante el curso del procedimiento se adhirieron al requerimiento las sociedades Rigel Seguros de Vida S.A. y Burgos y Compañía Corredores de Seguros Limitada, compareciendo en calidad de tercero independiente, Jorge Yarur Bascuñán y la Sociedad de Inversiones Tarascona Agencia en Chile y como tercero coadyuvante de la FNE, la Asociación de Consumidores de Tarapacá ASOCOT. Tercero: Por sentencia de 11 de octubre de 2023 el Tribunal de Defensa de Libre Competencia acogió el requerimiento declarando que BCI infringió el artículo 3° incisos primero y segundo letra b) del D.L. N° 211, condenándole al pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 1.162,4 Unidades Tributarias Anuales. Cuarto: En contra de dicha sentencia tan sólo la FNE y la institución bancaria reclamaron, la primera solicitando elevar la multa a 3.500 Unidades Tributarias Anuales y la segunda instando por la exoneración de responsabilidad. Por su parte, los terceros no reclamaron de la sentencia dictada por el TDLC, de modo que deben estarse al mérito del proceso, como consecuencia de no interpelar un perjuicio directo. Quinto: Encontrándose la causa en tramitación ante esta Corte, compareció el Fiscal Nacional Económico, don Jorge Grunberg Pilowsky, en representación de la FNE, así como los representantes del Banco de Crédito e Inversiones, señalando haber arribado a las bases de acuerdo sobre el asunto en debate, oponiéndose a ellas los representantes del tercero coadyuvante e independiente. Sexto: De conformidad al artículo 22 del D.L. N° 211, este tribunal debe analizar si la propuesta de conciliación contiene algún aspecto contrario a la libre competencia. En el caso de autos se observa que la FNE comparece solicitando la aprobación de las bases de conciliación junto al BCI, obteniendo el pago a beneficio fiscal de una multa cercana a la cifra pretendida a través de la reclamación deducida en esta sede, por lo cual la posible afectación a la libre competencia aparece reparada con la consignación que se deberá efectuar y el compromiso del BCI de no incurrir en conductas como la imputada, dejándose expresa constancia que al no dictarse una sentencia de término, éstos hechos no constituyen la base de una posible reincidencia. Séptimo: El interés del tercero coadyuvante sigue el interés de la parte principal a la que accede, por lo cual no tienen una pretensión propia de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En el caso del tercero independiente éste no sostuvo un perjuicio o agravio ante esta Corte, por cuanto no presentó reclamación. Octavo: En atención a lo que se ha expuesto, no se advierten aspectos anticompetitivos que esta Corte deba cautelar, correspondiendo en estas circunstancias aprobar las bases de conciliación a que han arribado las partes. De conformidad a lo expuesto, se aprueba la conciliación propuesta por el Fiscal Nacional Económico y el Banco de Crédito e Inversiones. En consecuencia, y habiendo las partes acordado que se pone término al presente juicio, se declara que no cabe emitir pronunciamiento respecto de las reclamaciones deducidas por la Fiscalía Nacional Económica y el Banco de Crédito e Inversiones en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Al escrito folio N° 94.890-2024: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 245.937-2023.-
Fallo
se declara que no cabe emitir pronunciamiento respecto de las reclamaciones deducidas por la Fiscalía Nacional Económica y el Banco de Crédito e Inversiones en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Al escrito folio N° 94.890-2024: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 245.937-2023.-
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PAGE 3 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: La Fiscalía Nacional Económica -FNE- interpuso requerimiento contra el Banco de Crédito e Inversiones S.A. –BCI-, imputándole haber infringido los incisos primero y segundo letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), en el contexto de la licitación de seguro “Póliza Colectiv
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